• 25/01/2013 01:00

¿Hace falta una nueva Política Ambiental en Panamá?

Las circunstancias históricas, económicas y sociales, que rodean a la población panameña, hacen al país susceptible de un manejo muy par...

Las circunstancias históricas, económicas y sociales, que rodean a la población panameña, hacen al país susceptible de un manejo muy particular de los recursos naturales, y en consecuencia, de una calidad ambiental de los asentamientos humanos muy propia del lugar.

Toda una evolución social nos deja con un cuerpo político y normativo relativamente integrado, coherente y funcional, pero en nuestro caso, se encuentra en manos de una sociedad que, por lo general, desconoce absolutamente de su existencia.

Panamá es un país de paso, donde históricamente otros suelen imprimir sus usos y costumbres y lo siguen haciendo. No es un país industrial, pero que sí posee constantes actividades extractivas del sector primario que vulneran su característica más notoria: el escaso tamaño del territorio panameño, alterado también por la transformación de su codiciado espacio en infraestructura creciente de intercambio de bienes y servicios. Entonces establecer políticas o legislar para controlar y equilibrar esta realidad no resulta algo sencillo.

La legislación ambiental panameña, tiene dentro de sus fuentes formales a la Constitución Política, establecida en su ‘Régimen Ecológico’, a veinticinco convenios internacionales ambientales que directamente se unen al ‘Bloque de la Constitucionalidad’ y varios otros que son ambientales por su esencia, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Como fuente material, a pesar de la ventaja de contar con una Universidad de Panamá repleta de institutos de investigación, de los que sobresale el Instituto de Estudios Nacionales (IDEN), una Universidad Tecnológica de primer orden y el Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales, no puedo decir con honestidad que la normativa legal que ostentamos en nuestro país, proviene directamente de los hallazgos de los estudios que estos y otros estamentos hacen.

Por su parte, la política ambiental comprende todas aquellas actividades que desde la esfera del poder se planifican para gestionar el medio ambiente. Panamá tiene una plétora de éstas, partiendo con la estrategia nacional de ambiente en sus versiones de 1999 y 2009, además de nueve políticas específicas, expedidas en 2007 sobre: 1) cambio climático, 2) fiscalización, seguimiento y control, 3) manejo integral de desechos peligrosos y no peligrosos, 4) producción más limpia, 5) manejo integral de recursos hídricos, 6) descentralización de la gestión ambiental, y 7) información ambiental, además de renovadas políticas sobre biodiversidad y sobre recursos forestales.

Las anteriores están desarrolladas a través de decretos ejecutivos, estableciendo a las autoridades una lista de tareas bastante claras y cuya omisión podría llevar consecuencias legales de relevancia en contra de quien no las observe durante su gestión.

Por lo tanto, rechazo la idea de que Panamá carece de una Política Ambiental o de leyes aplicables. Lo que hace falta es la capacidad jurídica, técnica, e incluso motivacional de las autoridades públicas de leerla, conocerla e implementarla a través de los procedimientos idóneos ya establecidos y por parte de los interlocutores sociales, de conocerla, argumentarla y exigirla acorde a las acuciantes necesidades de buena gestión ambiental que necesita el país.

ABOGADO AMBIENTALISTA.

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