• 09/03/2013 01:00

La esterilización como derecho

La Asamblea Nacional de Diputados dio curso a una inciativa que, si bien no era avalada por la Iglesia Católica, en realidad no sé qué m...

La Asamblea Nacional de Diputados dio curso a una inciativa que, si bien no era avalada por la Iglesia Católica, en realidad no sé qué mandamiento de Dios transgredía, sí era imperante en una sociedad panameña, cuyas realidades sociales en materia de conducta sexual y reproductiva amenazan la seguridad social y la salud de las futuras generaciones, por lo que no es una cuestión de feminismo versus machismo o viceversa, sino de responsabilidad.

La Ley 7 de 5 de marzo de 2013, Gaceta Oficial No. 27238-A, que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina, conceptúa este procedimiento como la ligadura de las Trompas de Falopio o Trompas Uterinas, por medios quirúrgicos u otros análogos que produzcan los mismos efectos. La esterilización se concibe como un derecho gratuito, personalísimo, voluntario de la mujer y del hombre. Lo anterior sugiere que el Estado proveerá la atención médica sin costo alguno a quien solicite ser esterilizado por voluntad propia.

La norma establece una serie de requisitos subjetivos para poder acceder al derecho de esterilización, veamos: Edad, la mujeres deben contar con una edad mínima de 23 años, los hombres solo con la mayoría de edad, que es de 18. Cantidad de hijos, las mujeres deben tener como mínimo dos hijos o más, no aplica en caso del hombre. Consentimiento Informado, esto implica que quien solicite el derecho debe acreditar mediante formulario haber recibido información acerca de que el procedimiento quirúrgico constituye una cirugía electiva, riesgos, complicaciones y mortalidad de la misma, además del efecto permanente de dicho procedimiento que supone que quien se lo realice no podrá tener más hijos, y en este mismo orden, la existencia de un riesgo mínimo de falla en el procedimiento quirúrgico que puede dar lugar a embarazos, igualmente constancia de haber recibido información sobre métodos alternativos anticonceptivos por personal de salud.

Los requerimientos formales o objetivos para aplicar al derecho de esterilización son: existencia de petición voluntaria de la mujer o el hombre al médico tratante, existencia de recomendación médica, acreditación de prueba de no embarazo, y en caso que la persona posea alguna enfermedad mental acreditada se debe certificar solicitud del tutor o la persona legalmente responsable.

Si cumpliéndose los requisitos, aún antes de que concluya la intervención médica, lo que se interpreta como el mismo acto, quien haya solicitado el derecho puede desistir.

Es importante reiterar que de no cumplirse ninguno de los requisitos anteriores, quien realice dicho procedimiento quirúrgico puede incurrir en tipologías penales, por ende en demandas de resarcimiento económico.

ABOGADO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA PRD.

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