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- 11/08/2013 02:00
Reserva y publicidad
Tal y como lo analizamos en la entrega anterior, esto de la presunción de inocencia es mito o más bien un cajero conveniente para el uso en las advertencia de los funcionarios interesados en que en algunos casos no se exteriorice información, pero se permite en una gran mayoría, cuando el afectado es el acusado, lo que significa que la presunción de inocencia que enarbola el artículo 2079 del Código Judicial, que obliga a guardar reservas en cuanto al nombre y otras señas que permitan la identificación o vinculación del sospechoso con el delito que se investiga, y que su incumplimiento constituye el delito de calumnia. Fíjese respetado lector lo grave de esta pretermisión.
Bueno, estos son temas áridos para los neófito en estos menesteres y por ello, direccionados para los que estudiamos jurídicamente todas las leyes, sus conformaciones y clasificaciones, por ello observamos de inmediato, que esta norma 2079, constituida en una regulación adjetiva, porque es con las que se reclama derecho, se convierte al final de su primer párrafo, en una norma sustantiva, porque dicha regulación crea derecho, está previamente diseñada dentro de nuestro sistema legislativo y apegada a derecho. Que debe prescribir una autoridad judicial al momento de decidir sobre la trasgresión de una conducta, por la cual anticipadamente existe una sanción, pues impone derechos y confiere deberes. En este caso es una invasión de los sustantivo dentro de lo adjetivo.
Es importante determinar que esta misma pauta, 2079, deja abierta una ventana para mencionar el nombre y otras señas, cuando se trate de ‘delincuentes comunes de alta peligrosidad’, pero con todo y eso, es el Ministerio Público quien debe autorizar dichas comunicaciones por los medios masivos, para su búsqueda y localización. En cuanto al artículo 8 del código Procesal Penal vigente, cierra el portón para permitir ‘la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona’. Podemos observar inclusive que el artículo 198 del Código Penal, al referirse a la injuria y calumnia reguladas en los artículos 193 y 194 de la excerta legal comentada, exime de la trasgresión penal a las discusiones, críticas y opiniones sobre actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, si se trata de actos relativos a sus funciones y se incluye además, las críticas literarias, artísticas, históricas, científicas o profesionales. Seguro que esta regulación ataja un poco el desacato a la autoridad, que antes se protegía de la sociedad en ocasión de hecho o de palabras y que se interpretaba en contra de la garantía sobre la obediencia que debe primar por parte del resto de los ciudadanos.
Nosotros vivimos en un mar de ascuas en lo que se refiere a las explicaciones sobre los conocimientos de nuestros derechos constitucionales y legales, que están desgarbados en la redacción y el orden en nuestra súper ley. Tenemos el artículo 22 de la Constitución, que debería ser el artículo 21, el cual reza en su primer verso: ‘Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes’. Para empezar debe decir ‘aprendido’ en vez de ‘detenido’, porque el artículo 2152, también del Código Judicial, es claro al determinar que un sujeto es detenido cuando el funcionario acreditado lo decrete mediante una resolución en la que conste el hecho imputado, las pruebas que lo corroboren y las que figuren en el proceso contra la persona cuya detención se ordena. La pregunta que nos queda por hacer es si el policía podrá explicar de manera comprensible al aprehendido el fundamento de su captura y lo más delicado es la explicación jurídica de sus derechos constitucionales y legales. Podrá un funcionario de esta categoría, con el entrenamiento que debe tener de sus labores como policía, entender y trasmitir, de manera comprensible lo regulado en la ley para que el aprehendido lo comprenda. Apuesto lo que sea contra una morisqueta, que estos que la norma exige a la policía es imposible, hasta para los que se gradúan de licenciados y que a todo pulmón vocinglan que son abogados.
Estamos en una especie de laberinto jurídico en el que a cada rato saltan las imaginarias liebres en cuanto a la violación de le ley, al estar asoleando reputaciones y lo que reserva el derecho en relación a la privacidad de datos que condenen a una persona ante el público por un delito que no ha sido probado. Vean el contenido de este segundo párrafo del artículo 22 de nuestra Carta Magna: ‘Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa’. La gente va a misa, se confiesa, comulga y sale a pecar nuevamente, se habla de violar la ley mientras se viola. Esto es parecido a un obispo pedófilo.
Los funcionarios públicos en el papel de policía violan estos preceptos continuamente los supervisores no dicen nada, los funcionarios investidos de autoridad viven como aletargados y tampoco hacen nada para corregir estas anomalías; los abogados agrupados en la sonada sociedad civil, muy bien y usted. Tenemos desde hace mucho tiempo un Colegio de Abogados ajeno a estos menesteres; bueno, ahora veremos, cuando se calmen las aguas sobre las últimas elecciones, lo que va a ocurrir.
Queda la esperanza de profesionales probos que luchan para que el derecho no se administre a través de la justicia, más bien se aplique. La justicia no se hace, está y siempre ha estado con nosotros, pero es una concepción que se concibe en cada época, mientras la civilización evoluciona junto a sus normas jurídicas. Todos necesitamos este regulador que nos lleve al equilibrio, para atajar el poder de poder; de la riqueza, de las armas, de la influencia, de la corrupción.
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.