• 06/10/2013 02:00

El proceso

Es uno de los deberes del Pleno de la Corte Suprema, de acuerdo al artículo 86, numeral séptimo del Código Judicial: ‘Vigilar que, respe...

Es uno de los deberes del Pleno de la Corte Suprema, de acuerdo al artículo 86, numeral séptimo del Código Judicial: ‘Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias’. Este singular pero abarcador Principio dedicado a defender las garantías individuales del hombre, es una inherente responsabilidad de las autoridades judiciales y del resto de los funcionarios. Lo que ocurre es que ellos, que tienen que defender la Ley, son los que violan el Principio, encima de que los mecanismos para exigir el resguardo resultan tan torpes y lentos, que muchas veces rebasan las sentencias.

Copiamos el artículo 469 del también Código Judicial, para que observen el alcance sideral: ‘El juez, al proferir sus decisiones, debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se deben interpretar las disposiciones del presente Código. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas de este Código, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del Derecho Procesal, de manera que se observe el debido proceso, la igualdad procesal de las partes, la economía y la lealtad procesal’. Me parece que no tenemos nada más que decir.

En el Código Procesal Penal seguimos en lo mismo, porque violar este principio es causal de Casación. (181) Hay que atajar el río antes de que se desborde. No hay que llegar hasta el final para entonces enderezar el entuerto. Seguimos con este nuevo Código: El ARTÍCULO 2. Legalidad Procesal, es sinónimo del debido proceso regulado en los artículos 22 y 32 de la Constitución Política, que tiende a contener cualquier arbitrariedad en las opresiones corporales o a cumplir una pena sin la previa sentencia. En la práctica, esta prevención se desborda en aquellos casos en que se captura a una persona por 24 horas, mientras se verifica o se investiga. La policía está acostumbrada a malinterpretar el tercer párrafo del artículo 21 de nuestra Carta Magna, que ordena la detención preventiva. El otro asunto recae en las detenciones preventivas y el rezago ante la lentitud de los procesos, con los gravámenes como los de juntar a los que se investiga con los condenados y además el poco acceso a nada que tenga que ver con la rehabilitación, basados en que no están condenados. El segundo párrafo de este Principio desafina, puesto que se refiere a otro asunto, ahora sobre la facilidad de acceder, (verbo transitivo) que debemos tomarlo en la acepción de entrada a un lugar, una libertad para llegar a un sitio. Hablamos de Tribunales dentro de las normas del procedimiento.

Tenemos ahora este abarcador Principio artillado en el ARTÍCULO 3, Principios del Proceso: De esta excerta legal que comentamos, se distingue el subtítulo de los Principios del Proceso y se empieza con el Debido Proceso, y siguen en lista una serie de otros, como el Principio de Legalidad, Contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, constitucionalización del proceso y derecho de defensa. Naturalmente que estos principios no son todos, pero en esta enunciación ni siquiera siguen un orden lógico en dicha enumeración, pero tenemos que referirnos al Debido Proceso, porque sentimos que es entre todos un Principio medular y corporativo.

Para abordar históricamente el tema sobre el Debido Proceso, traemos con nosotros al ecuatoriano Camilo Moreno-Piedrahíta Hernández, abogado de vasta experiencia y conocimiento. Doctorando en Derecho Penal y Política Criminal por la Universidad de Granada – España, quien se destaca en un trabajo denominado: ‘El debido proceso como derecho subjetivo’. Nos afirma el destacado letrado, que este concepto jurídico apareció en la Carta Magna de Juan Sin tierra en los años de 1215, con la intención de frenar los abusos del poder gubernamental. Este autor transcribe en su enjundioso estudio: ‘Ningún hombre libre será detenido, apresado o puesto fuera de la ley, exiliado o lesionado en manera alguna, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, sin el juicio legal de sus pares, conforme a la ley del país’. Otra de las menciones históricas las concentra en la Declaración de Derechos en Virginia el 12 de junio de 1776.

Este reverente manojo de garantías individuales, aparece nuevamente en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 12 de junio de 1776, que en su sección VIII dice: ‘Que en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena capital, el acusado tiene derecho a saber de la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor y ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele culpable; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea privado de su libertad, salvo por mandato de la ley del país o por juicio de sus iguales’.

Como se puede apreciar al leer esta secuencia trascendental, es impresionante esta evolución para estimar el Debido Proceso, ahora desde 1789 con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el que se reconoce el carácter de derecho humano, al Debido Proceso con la presunción de inocencia, aunque se haya declarado culpable como garantía del mismo; y, al Bill of Rigths de 1791. (Carta o Declaración de Derechos redactada en Inglaterra en 1669).

Seguimos ahora en 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana, de los Derechos y Deberes del Hombre, en donde prevalece la obligación al debido proceso y sigue el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en 1950, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Esta continuidad histórica produce una tradición de luchas, por alcanzar la igualdad del Hombre en todos los derechos existentes. Con estos aportes promocionados por el doctor Camilo Moreno, logramos afianzar más esta trayectoria de luchas, por lo que agradecemos este gran aporte. Esto es como una fulminante pedrada jurídica en el ojo bueno de un tuerto pobre.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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