• 21/01/2014 01:00

Sobre el Contrato de Ampliación del Canal de Panamá

F rente a los múltiples comentarios surgidos en torno al contenido del Contrato para la construcción del tercer juego de esclusas del Ca...

F rente a los múltiples comentarios surgidos en torno al contenido del Contrato para la construcción del tercer juego de esclusas del Canal de Panamá, nos permitimos hacer algunas precisiones sobre el contenido del mismo. Este contrato, adjudicado al consorcio ‘Grupos Unidos por el Canal (GUPC)’, conformado por las empresas Sacyr (España), Impregilo (Italia), Jan De Nul (Bélgica) y Constructora Urbana (Panamá), fue elaborado siguiendo los estándares de la International Federation of Consulting Engineers (FIDIC).

FIDIC lleva décadas generando y mejorando distintos modelos de contratos estándares para el sector de la construcción e ingeniería; y en la actualidad son los contratos más utilizados en todo el mundo para grandes proyecto de infraestructura. Esto se debe principalmente a que han sido diseñados por los propios constructores, de forma que los mismos están diseñados para identificar de antemano todos los riesgos del proyecto de que se trate y cómo se repartan esos riesgos entre las partes contratantes de forma justa y equitativa; teniendo en cuenta, si el riesgo es asegurable, que sea acorde con los principios de eficacia y buen gobierno del proyecto, así como la posición de cada parte a la hora de prever y mitigar los efectos, y las circunstancias relevantes de dichos riesgos.

Es decir, los contratos FIDIC se caracterizan por ser justos, equilibrados y sobre todo porque son transparentes, a efectos de identificar con antelación todos los riegos del proyecto, estableciendo que parte los asume.

Es en virtud de estas consideraciones que se ha dicho que el contrato para la construcción del tercer juego de esclusas del Canal de Panamá, esta ‘blindado’; pues las partes, tanto la Autoridad del Canal de Panama (ACP), como todos los proponente de la licitación que resulto en la adjudicación del contrato al Consorcio GUPC, conocían previamente los riesgos inherentes a la obra y cómo, a través de este contrato, se distribuía equitativamente esos riesgos entre las partes.

En desarrollo de lo anterior, el contrato estableció un precio fijo por la construcción de la obra. Sin embargo, se estableció la posibilidad de reconocer al contratista ciertos ajustes, producto del escalamiento en el precio internacional de ciertos insumos requeridos para la obra, como lo son el cemento, el acero estructural y el combustible. De igual forma, establece la posibilidad de reconocer ajustes producto del aumento de los salarios en el área de construcción o producto de cualquier cambio en la legislación nacional que tengan un impacto en los costos del contratista.

Como se puede apreciar, no existe bajo el amparo del contrato la posibilidad de reconocer aumento alguno distinto a los conceptos anteriormente indicados. De hecho y respetando tales estipulaciones, ya la ACP ha pagado al contratista incrementos producto del aumento del precio del acero estructural, el combustible y como consecuencia del aumento de salario establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 23 de enero de 2012.

Cualquier reclamo fuera de lo previamente establecido, incluyendo expresamente pagos adicionales, tiene tres instancias bien definidas en el contrato. La primera es ante el representante de la ACP, quien debe originalmente analizar el caso. Si el reclamo es denegado por éste, el contratista tiene la opción de someterlo ante un Dispute Adjudication Board (DAB). Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión del DAB, puede solicitar entonces un arbitraje internacional en derecho, bajo las normas de la Cámara de Comercio Internacional.

En el caso de los varios reclamos presentados por GUPC en contra de la ACP, los mismos no obedecen a ninguno de los conceptos de escalamiento contemplados en el contrato, por lo que corresponde que los mismos sean decididos antes las instancias de reclamo establecidas contractualmente, pudiendo llegar a un arbitraje internacional como última instancia de decisión.

ABOGADO Y DOCENTE.

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