• 05/03/2014 01:00

Partidos políticos de los Pueblos Originarios

Los pueblos indígenas panameños son: Ngöbe, Emberá, Buglé, Kuna, Wounnan, Naso y Bri Bri, cada uno de los cuales llevó a cabo sus luchas...

Los pueblos indígenas panameños son: Ngöbe, Emberá, Buglé, Kuna, Wounnan, Naso y Bri Bri, cada uno de los cuales llevó a cabo sus luchas para obtener la soberanía de sus territorios. Salvo los Pueblos Bri Bri y Naso, que aún no cuentan con su comarca delimitada geográfica y políticamente, los demás grupos sí poseen sus territorios comarcales, pero no así su independencia de acciones, ni mucho menos sus niveles de participación política claramente definidas en el sistema de partidos panameño.

La construcción del Estado panameño desde la independencia de Panamá de España en el siglo XIX y pasando por la separación de Panamá de Colombia en 1903 hasta nuestros días, tuvo como común denominador con el resto de los países latinoamericanos el no reconocimiento de los Pueblos Indígenas, ‘la América Latina nace a la vida institucional democrática desde la independencia’, en donde se conjugan la democracia liberal y la democracia popular, al mismo tiempo que la exclusión.

La Constitución Nacional de 1904 y las posteriores reformas constitucionales, han establecido en su artículo primero que: ‘El Estado panameño tendrá un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo’.

Es imperativo reconocer la naturaleza pluriétnica y pluricultural de la nación panameña, sin que ello, contraiga la organización política del Estado panameño citada en el artículo primero, pero debe anexarse el concepto ‘pluriétnico’, para hacer efectivo el reconocimiento de los Pueblos Originarios existentes antes de la construcción del Estado nacional panameño.

La Constitución Nacional (actualmente en los artículos 138, 139, 140) señala que los partidos políticos expresan pluralismo político para la formación y existencia de los mismos. Sin embargo, establece en su artículo 139, que es ilícita la formación de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión o que tiendan a destruir la forma democrática de gobierno. Este precepto constitucional atenta contra la participación política auténtica de los Pueblos Originarios, al no reconocer el principio de igualdad de todos los ciudadanos.

En el Código Electoral de la República de Panamá en el Título III Partidos Políticos, desde los primeros códigos hasta la reforma de 1964, los partidos políticos podían ser nacionales y municipales, según el número de afiliados que tuvieran de acuerdo con la Ley y el campo de acción que ellos se hubieran delimitado.

En las reformas electorales desde 1990 a la fecha, solo se reconoce la existencia de partidos políticos nacionales, los cuales requieren para su constitución, antes el 5 % de la población votante (cuota de adherentes o inscritos), y en la actualidad, en el Artículo 143, se requiere el 4 % de los votantes; cifra esta que se convierte en prohibitiva a muchos sectores sociales (una cantidad mayor de 60,000 personas) para poder crear un partido político; y en el caso de los Pueblos Indígenas, aun contando con ese enorme número de inscritos que se exige, no tienen derecho por Ley.

El tamaño o dimensión de los partidos políticos que por Ley se exige, contradice el principio de participación y representación auténtica de sectores sociales, grupos, pueblos originarios u otras minorías.

La participación de los Pueblos Indígenas en los partidos políticos tradicionales desde 1990 a la fecha, se presenta con un porcentaje inquietante por encima del 60 % de inscritos. Para la próxima Elección General de 4 de mayo de 2014, los inscritos por comarca en partidos políticos son: Comarca Gnöbe Buglé, 66.4 %; Comarca Guna Yala, 80.4 %; Comarca Emberá-Wounnan, 75.4 %; Comarca Guna de Madugandí, 82.2 %; y, la Comarca Guna de Wargandí, 85.8 %; sin que esto les represente ni mayor participación política en los órganos de gobierno (no cuentan con ministros ni viceministros de gobierno) o de toma de decisiones; ni tampoco les permite una auténtica participación política en sus territorios.

En los programas de gobierno de los partidos políticos, los temas de pueblos originarios o indígenas, o son retóricos o simplemente no aparecen. La identificación de la problemática indígena en el desarrollo nacional, no ha sido aún abordada ni por los gobiernos, ni por los partidos políticos.

El clientelismo de los partidos políticos, desde finales del siglo XX a la fecha, es la principal características de nuestra democracia electoral ‘inoperante y corrupta’, lo que afecta cultural, social y económicamente a los diversos grupos humanos que conforman nuestro pueblo, en especial los Pueblos Originarios de Panamá.

Esta realidad política obliga a los Pueblos Originarios a exigir la transformación o reforma (como antes de 1968) de partidos políticos nacionales a partidos políticos circuitales, municipales o comarcales.

Las diversas reformas electorales han ido introduciendo modificaciones tendientes a romper con el esquema partidista, a través de la figura de la libre postulación a todos los cargos de elección hasta diputados anteriormente, y para la próxima elección, gracias a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, será hasta el cargo de presidente de la República.

La participación auténtica de los Pueblos Originarios en el sistema de partidos políticos en Panamá, podrá ser posible bajo un nuevo esquema de relaciones sociales y políticas del Estado, donde todos los grupos humanos, incluyendo los pueblos originarios, tengan una participación política electoral sin injerencias de los grupos de poder que controlan los partidos nacionales.

SOCIÓLOGA.

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