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- 20/04/2026 17:06
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) habilitó este lunes 20 de abril la plataforma digital para el registro de los Certificados de Pago Negociables por Intereses Preferenciales (Cepanim), permitiendo a los beneficiarios iniciar el trámite de manera virtual en todo el país.
La herramienta busca agilizar el proceso de inscripción para quienes tienen derecho a este beneficio económico, derivado del pago de intereses por mora relacionados con la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período entre 1972 y 1983.
La entidad activó dos enlaces para acceder al registro del Cepanim: cepanim.mef.gob.pa y www.mef.gob.pa.
El desembolso de los Cepanim está programado para junio de 2026, según lo establecido por las autoridades.
-Accede a la plataforma
-Ingresa a la página web oficial y ubica la opción Cepadem / Cepanim.
-Crea tu cuenta
-Haz clic en “Ingresar” y regístrate completando tus datos personales:
Nombre y apellido
Número de cédula
Correo electrónico
Crea una contraseñaLuego selecciona “Registrar”.
-Completa tu información
-Dentro del sistema, elige la opción “Beneficiario vivo” y llena el formulario con los datos solicitados:
Estatus del beneficiario
Nombre y apellido
Sexo
Número de cédula
Lugar donde retirarás el Cepanim
Indicar si tienes alguna discapacidad
Números de teléfono de contacto
-Adjunta documentos
-Sube los documentos requeridos:
-Copia de la cédula de identidad
-Certificado de defunción (si eres heredero)
-Certificado de nacimiento (si eres heredero)
-Confirmación
-Al finalizar el proceso, recibirás un mensaje confirmando que tu solicitud fue registrada correctamente.
De acuerdo con la Ley No. 506 de Panamá, tienen derecho a este beneficio los servidores públicos y trabajadores del sector privado afectados por la retención de la segunda partida del décimo tercer mes durante el período 1972–1983.
La normativa establece además que, en caso de fallecimiento del beneficiario, el derecho puede ser transferido a sus herederos sin necesidad de iniciar un proceso judicial de sucesión.
En cuanto al orden de prioridad, el pago corresponde primero al cónyuge sobreviviente o conviviente legalmente reconocido. De no existir, el beneficio será otorgado al hijo que haya estado a cargo del titular, o distribuido en partes iguales entre los hijos sobrevivientes.