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- 15/02/2026 10:35
Aunque los carnavales en el país se celebran del sábado 14 al martes 17 de febrero, la legislación laboral panameña reconoce únicamente el martes de Carnaval como día feriado oficial.
De acuerdo con el artículo 46 del Código de Trabajo, solo esa fecha cuenta con respaldo legal como día de descanso obligatorio, por lo que las disposiciones laborales aplicables a los feriados rigen exclusivamente durante esa jornada.
La normativa establece que los días de fiesta o duelo nacional son de descanso obligatorio.
Sin embargo, cuando por la naturaleza de sus funciones un trabajador o trabajadora deba laborar en esa fecha, tendrá derecho a recibir un recargo del 150% sobre el salario correspondiente a la jornada ordinaria.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Trabajo, el colaborador deberá recibir un día de descanso compensatorio dentro de la misma semana.
Las autoridades reiteran que estas disposiciones buscan garantizar el cumplimiento de los derechos laborales durante los días reconocidos oficialmente como feriados.
El Artículo 46 del Código de Trabajo establece los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional en Panamá, incluyendo Año Nuevo, Día de los Mártires, Martes de Carnaval, Viernes Santo, Día del Trabajador, varias fechas patrias en noviembre, Día de las Madres y Navidad, entre otros.
El calendario nacional de 2026 inicia el año con el 1 de enero y continúa con celebraciones importantes como el Martes de Carnaval (17 de febrero) y el Viernes Santo (3 de abril).
Noviembre concentra las principales fechas patrias, mientras que diciembre cierra el año con feriados religiosos y de recuerdo histórico.