SMV sanciona por $60 mil a exdirectivos de Financial Pacific

Actualizado
  • 31/10/2016 12:05
Creado
  • 31/10/2016 12:05
La Superintendencia de Mercado de Valores acumula $60 mil en multas contra Carlo Osorio Wald y Souto Vidigal por declaraciones falsas

La Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (SMV) mediante resolución N° 15-16, decidió sancionar administrativamente con multa por el importe de $30,000.00 y amonestación pública al panameño Carlo Javier Osorio Wald, exejecutivo principal de la casa de valores Financial Pacific (FP) cuando fue vendida al grupo brasileño “Mendo Sampaio”.

Osorio Wald fue sancionado por la SMV,  como responsable de hacer declaraciones falsas o engañosas en un informe presentado el 1 de noviembre de 2013 a la SMV, en la que notificaban que habían establecido “relaciones con el agente procesador de pagos registrados: Augusta Payments & Services (Licencia 1731570), entidad regulada por el Banco Central de Uruguay por el ente regulador SIF (Superintendencia de Instituciones Financieras).

También fue multado por la SMV con $30,000.00 y amonestación pública, el brasileño Octavio Souto Vidigal, ex presidente de la casa de Valores Financial Pacific, esto por ser responsable de hacer declaraciones falsas o engañosas en el mismo informe presentado a la Superintendencia de Mercados de Valores.

Osorio Wald y Souto Vidigal supuestamente mintieron a la SMV. A la casa de valores Financial Pacific se le había ordenado la liquidación forzosa y del proceso se encargo José Ángel Hidrogo, pero en su informe el 23 de agosto de 2014 destacó que no había sido posible ubicar en Uruguay al custodio "Augusta Payments & Services" por lo que se ordenó el inicio de un proceso administrativo.

En la resolución SMV N° 15-16,  también se declara que no hay mérito para sancionar a Teresa Sánchez de Abood, con posibles  infracciones a la ley de mercado de valores.

La SMV informa que en esta resolución cabe el recurso de reconsideración o apelación, que deberá ser interpuesto y sustentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

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