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¿Acuerdos de colaboración eficaz entre Fiscalía panameña y Odebrecht?
- 04/01/2021 00:00
- 04/01/2021 00:00
Luiz Campos Rabello, superintendente de la filial de Odebrecht en Panamá, imputado por los delitos contra el orden económico y la administración pública, se comprometió ante la Fiscalía Especial Anticorrupción de Panamá a esclarecer los hechos imputados y aportar información esencial para descubrir a sus autores o partícipes en actos de corrupción por supuestas coimas, relacionados a funcionarios y terceros en Panamá.
Rabello, la constructora Norberto Odebrecht Panamá y Norberto Odebrecht, S.A. suscribieron el 26 de julio de 2017 en Sao Paulo, un mismo acuerdo de colaboración eficaz, cuyo contenido se conoce por primera vez luego de que este medio interpusiera una acción basada en la Ley 6 de 2002 que regula el acceso a la información y transparencia, ante el juzgado Duodécimo a cargo del juez Oscar Carrasquilla.
La petición incluyó, además del trato con Rabello y las constructoras, el acuerdo celebrado con Olivio Rodrigues —principal contacto financiero de la constructora encargado de los pagos ilegales al área internacional previamente autorizados por la Caja 2 desde la cuenta Constructora Internacional del Sur—, el de Eduardo Da Rocha —antiguo empleado de la brasileña y uno de los cinco cerebros de la División de Operaciones Estructuradas (DOE) de la empresa— y Fernando Migliaccio Da Silva. El juez concedió a esta autora copias de los acuerdos luego de decretar la ruptura procesal, condenar y archivar los casos de todos los anteriores. No obstante, exceptuó los documentos relacionados a Fernando Migliaccio, “debido a que la audiencia de validación fue celebrada bajo el principio de reserva”.
Uno de los propósitos principales que se plasmaron en el marco de la colaboración eficaz, además de centrarse en las delaciones, consistió en “preservar la operatividad y funcionabilidad del grupo económico en Panamá”, justificando su permanencia bajo el principio de “mantener los puestos de trabajo directos e indirectos y cumplir con los términos y funcionalidad de las obras”, además de los pagos que debía hacer al país producto de la sanción impuesta por el Ministerio Público, que totalizó $220 millones pagaderos en 10 años.
Rabello, se lee en el texto, se comprometió a ser indagado y prestar declaración jurada de ratificación de cargos contra terceras personas. A cambio, la Fiscalía exceptúa la publicidad del acuerdo de colaboración y de la información por un plazo de 30 días prorrogable, o hasta 30 días antes de la conclusión de la investigación. Así mismo, su identidad se mantendría en reserva con respecto a las personas que señale en la pesquisa. Un punto que durante las negociaciones, el brasileño se empeñó en incluir en el escrito.
El acuerdo no menciona la pena de cárcel para el indagado, a pesar de que en las conversaciones previas a la firma, se hablaba de incluir 36 o 48 meses de prisión.
La Fiscalía acordó con Rabello y los anteriores que, de ser requeridos judicialmente para participar como testigos en el proceso o en los que se deriven de la declaración indagatoria o contra terceros, podrán hacerlo desde su país mediante videoconferencia preservando su identidad.
El trato contempla que el superintendente de Panamá debía aportar a la Fiscalía toda la información, documentación digital o física, datos contables y financieros o cualquier elemento que mantenga en su poder para ayudar a aclarar la investigación y evitar la perpetuidad del delito, así como determinar el paradero de bienes, ganancias del delito para recuperar activos de las operaciones que se investigan. De igual forma, identificar a las personas que operaban la Caja 2, o DOE. En este sentido, la Fiscalía se comprometió a no iniciar una nueva investigación en su contra o en perjuicio del grupo económico Odebrecht y sus colaboradores que se hayan mencionado en los actos de investigación o estén vinculados directa o indirectamente por los mismos hechos, aún cuando se les pueda dar una denominación jurídica distinta o conexión de delitos, o por otros que se puedan desprender de la colaboración efectiva.
Las partes estuvieron representadas por el abogado Samuel Quintero, quien tan solo un año antes (junio 2016) de la audiencia de validación del acuerdo inscribió su firma, Gómez y Quintero, con oficinas en Penonomé, en el Registro Público. En el pasado, Quintero representó a la entonces procuradora de turno, Kenia Porcell, en un caso penal en su contra.
Por otro lado, la esposa de Quintero, Jeny Lao, representó a Da Rocha, segundo al mando del DOE, debajo de Hilberto Mascarenhas da Silva, y a Olivio Rodrigues, el hombre que controlaba los pagos ilícitos a funcionarios panameños e internacionales.
Estos acuerdos son prácticamente una copia fotostática al de Rabello y la constructora. Consisten en 14 puntos de compromiso. Lo único que difiere es, por ejemplo, en el caso de Rodrigues que se plasmó el 30 de agosto de 2017, se especifica el uso de la cuenta Constructora Internacional del Sur y las sociedades anónimas controladas por Odebrecht mediante las cuales se efectuaban pagos. En el caso de Da Rocha, convenido el 5 de octubre de 2017, se repiten las offshore y se añade Select Engineering Consulting, otra sociedad empleada para hacer pagos gruesos.
Constructora Internacional del Sur abrió una cuenta en Credicorp Bank, controlada por Olivio Rodrigues. De dicha cuenta, se efectuaron transacciones por cientos de millones de dólares a cuentas offshore en el extranjero, bajo la orden de la DOE, que se traducen en pagos corruptos a funcionarios gubernamentales e intermediarios.
Con respecto a la multa acordada con la constructora, la Fiscalía propuso una sanción no inferior a $59 millones (en base al artículo 51 del Código Penal, que además contempla otras sanciones como la inhabilitación de la empresa por un periodo de cinco años), ni superior a $120 millones, por el valor pagado, más $100 millones, previo análisis de la Contraloría a razón de la afectación de los bienes públicos.
Para ello, concedió un plazo de 12 años, luego de considerar la capacidad de pago de la empresa en contexto con las actividades que realiza en Panamá. Este medio realizó una investigación previa, en la que reveló que la constructora solicitó a la Fiscalía Especial Anticorrupción una dación de pago, como la cesión de la deuda que mantienen por cobrar en varias entidades del Estado por trabajos realizados a satisfacción de diferentes Ministerios, para cumplir con el tercer abono que totaliza $18.3 millones en concepto de la multa relativa al año 2019.
Al momento de la firma, las autoridades panameñas reconocieron un depósito voluntario de $10 millones “realizado espontáneamente en la cuenta del Tesoro Nacional, valor consignado a la multa de los $59 millones”, se lee en el acuerdo.
Para arribar al pacto, habría que recordar el viaje a Brasil de la entonces procuradora Kenia Porcell. Corría el mes de mayo de 2017, Juan Carlos Varela, entonces presidente de la nación (2014-19), y su hermano José Luis 'Popi' Varela se inmiscuyeron en la negociación.
En las conversaciones supuestamente obtenidas del teléfono del expresidente Varela reveladas en los Varelaleaks, se contaron interioridades sobre el convenio. Se contemplaron varias cifras relativas a la sanción económica, al parecer condicionadas a la información que aportaría Rabello, según se desprende de la supuesta comunicación entre el entonces presidente y su hermano: “no está tirando al agua a Ricardo Martinelli ni a Martín Torrijos, ni a Pepe Suárez, y se la pasa hablando de nosotros. Ya le pedí (a Kenia Porcell) que meta como base $59 millones y $118 millones como techo”, decía Varela a su hermano 'Popi' en medio del proceso.
El superintendente, por su parte, insistía en excluir en su contra el delito de blanqueo de capitales y lograr una multa flexible para la empresa. Lo primero no lo logró. El arribo a una conclusión, pasó por chantajes de parte de Rabello a los hermanos Varela: “habló de cosas graves que cometimos tú y yo. Cosas que no habíamos dicho a ella (Porcell)”, se publicó en los Varelaleaks.com.
El acuerdo que firmó el Ministerio Público con Luiz Campos Rabello y las constructoras, fundamenta la imputación en relación a las sociedades Constructora Internacional del Sur, Pexo Corporation, Quinus Services, Milzar Overseas Holding y Sygnus Assets que fueron objeto de investigación en Brasil en el proceso Lava Jato mediante el cual se descubrió un esquema de pago de coimas para beneficiar a empresas privadas que fueron contratadas para grandes proyectos. La constructora, de esta forma, aseguró de forma ilegal ventajas en los contratos con el estado panameño.
Mediante dicho acuerdo de indulgencia, la empresa Odebrecht, S.A. y las empresas controladas por el grupo económico, se responsabilizan por todos los actos ilícitos de empleados, administradores, dirigentes o terceros contratados, incluso proveedores de bienes y servicios; proporcionar información verdadera y precisa, y por ende, cada uno de los adherentes son individualmente responsables por obligaciones por las declaraciones efectuadas en el marco del acuerdo.
La delación que suscribieron los colaboradores con la Procuraduría de Paraná, Brasil, estableció mantener en secreto los anexos relacionados a las prácticas ilícitas que involucran a los agentes extranjeros o intermediarios, pero podrá compartirlos con sus pares panameños. Para ello, se reglamentó que el Estado interesado debía efectuar una solicitud formal y respetar las restricciones de la información y evitar la doble penalidad y los beneficios otorgados. No obstante, la empresa y colaboradores no están vinculados a la obligación de secreto de hechos ilícitos a autoridades u órganos públicos extranjeros.