Cancillería: Ejecutivo puede aprobar o desaprobar una extradición

Actualizado
  • 21/05/2011 15:11
Creado
  • 21/05/2011 15:11
Luego del impase por la solicitud de extradición de Colombia a María del Pilar Hurtado, exdirectora del Departamento Administrativo de S...

Luego del impase por la solicitud de extradición de Colombia a María del Pilar Hurtado, exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que aún no llega formalmente a Panamá, la Cancillería panameña alega que es competencia exclusiva del Órgano Ejecutivo aprobar o rechazar esa petición.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que algún país solicite la extradición a Panamá por algún ciudadano que se le haya otorgado asilo?.

Vladimir Franco, director general de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería, señala que el proceso de extradición proviene del Código Judicial desde el artículo 2500 hasta 2516 tomando en cuenta si hay tratado de extradición entre los países.

En el primer paso, un país que va a solicitar extradición debe girar una nota diplomática a través de la Cancillería de su país a la Cancillería panameña a la cual va a solicitar en extradición a una persona y va a explicar brevemente en esa nota por qué la está solicitando.

Sostiene que allí mismo lo que se llama la detención preventiva que es para que el proceso no sea ilusorio, es decir que si sabe dónde está esa persona la agarres ahí mismo, para que le tiempo al país que solicita la extradición presentar todos los documentos formalmente para organizar el proceso.

Cuando envían la nota de detención preventiva y se comunica la detención preventiva, hay un plazo de 60 días calendario para presentar la formalización de la extradición.

La Cancillería pasa luego a estudiar el caso con el Ministerio Público o la Corte Suprema de Justicia, de tratarse de una investigación.

Finalmente, la Corte determina la viabilidad de esa solicitud en ese caso, de que si la sentencia existe o no existe.

Franco detalla que emitida la opinión de la Corte o del Ministerio Público, por ejemplo, que consideren que esa solicitud está bien presentada y tendrían que emitir una resolución del Órgano Ejecutivo donde aprueban o desaprueban esa extradición.

"Aún cuando el Ministerio Público o la Corte digan que están a favor o en contra de esa extradición esa es competencia exclusiva del Órgano Ejecutivo aprobar o desaprobar o rechazar esta extradición", expresó.

El director general de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería insiste que la norma establece que el Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores a título de reciprocidad podrá conceder la extradición.

"Se han presentado casos donde hay quiénes dicen que hay méritos pero el Órgano Ejecutivo ha rechazado la extradición. El tema de la extradición también media un poco lo de la discrecionalidad, pero es porque la norma lo permite".

María del Pilar goza de asilo territorial desde el 19 de noviembre de 2010 otorgado por el gobierno de Martinelli; sin embargo en Colombia la reclaman por varios delitos en medio del escándalo de las interceptaciones telefónicas en el período de Álvaro Uribe.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus