Boris Barrios: 'La sociedad civil no está representada en el TE'

Actualizado
  • 09/06/2022 00:00
Creado
  • 09/06/2022 00:00
El abogado y exfiscal electoral apuesta por una reingeniería en el Tribunal Electoral (TE). Aseguró que el ente electoral experimenta una baja popularidad, que va a incidir en la credibilidad de sus decisiones
Licenciado en derecho y ciencias políticas de la Universidad de Panamá, y catedrático universitario.

“Jueves de Entrevista” de La Estrella de Panamá conversó con el exfiscal electoral (2008-2011) Boris Barrios, en el inicio de la campaña para las elecciones generales de mayo de 2024.

La revocatoria de mandato, la figura de “no a la reelección”, la demanda de inconstitucionalidad contra un fallo del Tribunal Electoral (TE) que otorgó fuero electoral al expresidente Ricardo Martinelli y la redistribución de curules estuvieron en la agenda de la charla con el abogado y docente con más de 30 años de experiencia en derecho procesal penal y procesal constitucional.

¿Cómo funciona la apertura legal del proceso electoral para las elecciones de 2024?

La apertura del proceso electoral de 2024 puede iniciarse en tres facetas. El artículo 143 de la Constitución de Panamá establece los límites operativos del Tribunal Electoral (TE), que implica la reglamentación, interpretación y aplicación de la ley electoral.

Hay un primer año que la ley electoral establece para las postulaciones de los candidatos de libre postulación. De allí, el año preelectoral, que se dedica a las primarias de los partidos políticos para elegir a los candidatos a puestos de elección. Y allí está en tercer nivel, el año electoral que se inicia con la declaratoria del TE, a partir de enero de 2024, cuando se abre el proceso para las elecciones generales para alcaldes, diputados, representantes y presidente. Ese es un proceso que reglamenta el TE por vía decreto, que solamente actualiza, que se publica todos los periodos electorales.

Hoy se establecen periodos distintos para postulaciones de candidatos de partidos políticos y libre postulación. ¿No sería mejor que fuera un proceso simultáneo?

Otros países tienen procesos simultáneos, no hacen distinción. Simplemente hacen las aperturas electorales para postulaciones independientes y partidos políticos. Pero son países que tienen separadas la función de organización electoral y la de administrar justicia electoral. De allí hablan de la organización electoral, a cargo de magistrados distintos, a los que les corresponde la materia contencioso administrativa electoral, que es administración de la justicia electoral. Y eso le permite tanto al ente de organización dedicarse a organizar elecciones como al sector que administra justicia dedicarse exclusivamente a eso.

¿Nos afecta esto?

Tenemos un problema. Lo tenemos centralizado en tres magistrados del TE, que quieren estar en todas partes a la vez, como decimos en buen panameño, caminando la procesión y repicando las campanas. Eso nos mantiene en un atraso y por eso se han individualizado los periodos de postulaciones para candidaturas independientes y primarias de partidos políticos, y en una tercera fase la apertura del proceso electoral general de 2024.

Si nosotros separamos las funciones de organización electoral de la de administrar justicia, creo que podría cumplirse de manera simultánea, unos para organizar las elecciones y otros para administrar justicia electoral. Pero estamos complicados en ese sentido. Por eso siempre hemos planteado la necesidad de practicar una reingeniería en el TE, porque eso podía funcionar cuando aquí éramos 1 millón y hasta 2 millones de habitantes. Pero ya vamos por 5 millones y solo tres magistrados no pueden estar a cargo de organizar las elecciones, de participar en los componentes políticos y, al mismo tiempo, administrar justicia, porque contamina el proceso electoral.

¿Hay algún tipo de discriminación para los candidatos de libre postulación con relación a los de partidos?

Creo que sí. Ahora, debemos entender que hay un proceso evolutivo. Recordemos que después de 1968, algunos hablan de golpe de Estado, otros de un proceso revolucionario, que no vamos a resolver aquí, pero cuando se instituye la Constitución de 1972, se estableció la figura del poder popular a través de una asamblea de representantes de corregimiento.

En 1983, cuando todavía estábamos bajo el régimen militar, se da un proceso de reforma constitucional, pero también se crea el Código Electoral. Esa configuración constitucional y legal trajo consigo la apertura a una democracia de partido. Se dio la apertura a la democracia y la creación de partidos políticos.

Si bien es cierto que el primero que surgió fue el Partido Revolucionario Democrático (PRD), se da la apertura para la creación de los partidos y por eso hablamos de la democracia de partido, que fue la primera que surgió al calor de la Constitución de 1972. Vale aclarar allí que dentro de ese marco vinieron también procesos de reformas electorales.

¿Por ejemplo?

Es en 2004 cuando ocurre la apertura a las postulaciones independientes. Mira el proceso y el tiempo que ha transcurrido para que se permitieran las candidaturas independientes. Allí la Ley 30 de 2006 hace la apertura legal al desarrollo de la reforma constitucional, que se había dado en el 83 y en 2004, sobre la apertura de los procesos electorales. Toda esta explicación te la doy para dar entender que hay un proceso evolutivo. Cuando se crea el TE, se hace en función de partidos políticos, no de candidaturas independientes. De allí, los nombramientos de los magistrados han respondido a partidos políticos.

Y, ¿dónde queda la sociedad civil?

La sociedad civil no está representada en el TE, lo que es una desventaja. Debería haber un magistrado que represente a la sociedad civil, a las organizaciones civiles, para que haya una presencia de independencia, de independientes y de postulados independientes, pero hasta este momento el TE responde a partidos políticos. La estructura del ente electoral es partidaria. Entonces, creo que esto tiene mucho que ver. Allí sí hay una discriminación hacia las candidaturas de libre postulación. Pero creo que debe equipararse en los tiempos actuales una igualdad entre los candidatos por la libre postulación y partidos políticos, porque eso es lo que se llama la democracia participativa que superó el modelo de la democracia de partido que fue con la que surgió la Constitución de 1972.

Hay una nueva figura denominada revocatoria de mandato, ¿cómo incidirá en las próximas elecciones?

Creo que los candidatos tienen que entender que la sociedad civil ha despertado. Han iniciado prácticas de la revocatoria de mandato. Ese es el caso del alcalde de la ciudad capital (José Luis Fábrega) y del representante de Chicá, por mencionar solo dos ejemplos. Pero hay otros procesos en trámite que se quieren presentar en torno a ese fenómeno, que han surgido en otros países, como Estados Unidos, y que ha sido muy efectivo como un mecanismo de control ciudadano sobre la representación política. Es un fenómeno que las nuevas candidaturas deben considerar para las próximas elecciones. En otros países hay revocatoria de mandato por el incumplimiento de promesas de campaña, Esto tiene que ser un punto de debate para las próximas reformas del Código Electoral.

La decisión que emita la Corte Suprema de Justicia en la demanda de inconstitucionalidad por el fallo del TE sobre el caso RM. ¿Cuál es su opinión de eso?

Si la Corte falla en favor del TE, no ha pasado nada. Pero si falla en contra, se abre una fisura inmensa para que el ente electoral recoja el modelo que implementó en ese fallo para establecer el levantamiento del fuero penal electoral. Y va a quedar restringido solamente a una petición administrativa, corriéndose traslado, contestando, etc. Yo creo que la figura del fuero penal electoral sí va a incidir en el proceso que viene, porque si se declara inconstitucional, el TE va tener que limitar el marco operativo del levantamiento del fuero. Y eso va a incidir en el proceso electoral.

En las pasadas elecciones surgió el fenómeno de la “no reelección”... ¿regresará nuevamente, qué piensa usted?

Definitivamente que sí. Te contesto de manera tajante: sí, Va surgir nuevamente. Es más, ya está en las redes sociales el fenómeno. El TE quiso limitar esa operatividad en las reformas electorales, pero fue tremendamente criticado porque es libertad de expresión. Pero, sí, va surgir nuevamente el tema de no a la relección. Para eso tienen que preparase los candidatos que van a reelegirse, los tribunales y fiscalías electorales.

La baja popularidad que actualmente tiene el TE incidirá en la toma de decisiones de los conflictos políticos que se avecinan para la contienda electoral?

Definitivamente sí. El país siempre confío en el TE. Desde su reestructuración, a partir de la invasión de 1990, el electorado tenía plena confianza en el TE. Pero estamos hablando de hombres y mujeres que estuvieron al frente con una impecable hoja de vida y de actuación. En estos momentos el ente electoral tiene una muy baja popularidad, y definitivamente va a incidir en la credibilidad de la toma de decisiones, al punto que hay partidos políticos que no creen en el TE y que han pedido la destitución de magistrados. Eso va incidir, si los magistrados siguen cometiendo errores al momento de la toma de decisiones.

Se ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra la redistribución de curules de la Asamblea Nacional, ¿tiene fundamento?

Totalmente! Yo creo que la Asamblea debió haberse adaptado al artículo 147 de la Constitución, numeral 1, 2 y 4. El 1 establece la proporcionalidad. El 2 la configuración de circuitos electorales, con base en la proporcionalidad. El 4 se refiere al electorado. Lo que debió haber hecho la Asamblea es haber reconfigurado los circuitos electorales tomando en cuenta la proporcionalidad de la evolución del electorado. Y si ha habido migración de un circuito a otro en nuestro país, la Asamblea debió haber tomado en cuenta eso al momento de la configuración porque es un mandato constitucional. La ley omite el cumplimiento del mandato constitucional. Desde mi punto de vista, la CSJ tiene que revisar el contenido de la ley.

Y, ¿qué pasa si la Corte lo resuelve declarándolo inconstitucional?

Allí hay un elemento muy delicado. Y cuando te digo delicado es que significa que ya no podrían anularse elecciones ni candidaturas. Lo que tendría que hacer el TE, según esa previsión, es que la Asamblea vuelva a revisar el texto de la ley para reconfigurar conforme a lo que la norma constitucional y el fallo establece, que me inclino a pensar que sería llamar a nuevas elecciones parciales en esos circuitos que se vayan a reconfigurar, si hay un fallo de inconstitucionalidad, que ordena la revisión de la ley.

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