Cárcel por conductas sexuales en público: Panamá castigará el exhibicionismo

Conozca los alcances de la Ley 521 de 2026 que impone hasta 6 años de prisión por conductas sexuales en sitios públicos de Panamá

El cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, este jueves 30 de abril de 2026, dejó en firme una de las modificaciones más significativas al Código Penal en materia de integridad y orden público: la Ley 521. Esta normativa, sancionada el pasado 27 de abril, penaliza de forma directa el exhibicionismo y los actos de naturaleza sexual en espacios públicos.

La legislación introduce un marco de sanciones que busca proteger especialmente a los sectores más vulnerables. Bajo esta nueva figura jurídica, quien con “intención lasciva” exponga sus órganos genitales o realice actos sexuales en sitios de acceso público, enfrentará penas que oscilan entre uno y dos años de prisión.

Agravantes y protección a la niñez

El espíritu de la ley no es meramente punitivo, sino preventivo y crítico frente al entorno social. Por ello, la norma establece que la sanción se duplicará —alcanzando de dos a cuatro años de cárcel— si los hechos ocurren en:

Centros educativos y deportivos.
Centros hospitalarios.
Entidades religiosas.
Transporte público.

En los escenarios de mayor gravedad, específicamente cuando estas conductas se realicen en presencia de personas menores de edad, la condena máxima será de seis años de prisión.

Excepciones y educación

La ley es clara al delimitar su alcance, excluyendo de estas sanciones a los establecimientos de servicios sexuales y centros de entretenimiento para adultos que cuenten con los permisos correspondientes, siempre que operen en áreas designadas, con consentimiento y bajo la prohibición estricta de ingreso a menores.

Como medida complementaria, el Ministerio de Seguridad Pública, en conjunto con los ministerios de Educación y Desarrollo Social, tiene el mandato de ejecutar campañas de prevención para fomentar la denuncia ciudadana.

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