Cepanim: lo que deben saber los herederos para cobrar el beneficio

  • 28/04/2026 14:41
El pago del Cepanim también alcanzará a familiares de beneficiarios fallecidos, según lo establece la ley.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) confirmó que a mediados de junio de 2026 iniciará la entrega del Cepanim, correspondiente a los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes del período 1972–1983, en beneficio de servidores públicos y trabajadores del sector privado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley No. 506, en su artículo 6, en caso de fallecimiento del beneficiario, el derecho al cobro será transferido a sus herederos sin necesidad de iniciar un proceso de sucesión, lo que facilita el trámite para las familias.

La normativa también define un orden de prioridad para la entrega del pago. En primer lugar, el beneficio corresponde al cónyuge sobreviviente que no esté separado de cuerpo ni divorciado mediante sentencia firme, o al conviviente en caso de una unión de hecho debidamente comprobada.

En ausencia de estas figuras, el derecho será otorgado al hijo que demuestre haber estado a cargo del beneficiario. Si no existe un hijo encargado, el pago se distribuirá en partes iguales entre todos los hijos sobrevivientes.

Estos son los documentos que debes presentar para el registro del Cepanim

Beneficiarios fallecidos (trámite por familiares):

Documentos que debe presentar el cónyuge del beneficiario fallecido:

-Certificado de defunción

-Certificado de matrimonio

-Copia de su cédula

Documentos que debe presentar los convivientes del beneficiario fallecido:

-Certificado de defunción

-Resolución judicial emitida por un juez de paz que acredite la unión de hecho

-Copia de cédula

Documentos que debe presentar el hijo encargado

-Certificado de defunsión

-Certificado de nacimiento

-Dos declaraciones notariales donde hag constar su condición de hijo encargado

-Cédula del sobreviviente (hijo encargado)

Documentos que debe presentar los hijos del beneficiario fallecido:

-Certificado de defunción del beneficiario

-Certificado de nacimiento que demuestre el parentesco

-Copia de su documento de identidad.

Además, se recomendó que, en caso de existir varios hijos, se designe a un representante para realizar el trámite, ya que todos cuentan con el mismo derecho al beneficio.

¿Qué sucede si el sobreviviente es menor de edad?

La entidad explicó que, cuando el beneficiario es menor de edad, se deberá presentar lo siguiente:

Certificado de defunción del beneficiarioCertificado de nacimiento del menorCédula juvenilEstar acompañado por la persona que ejerza la tutela

El MEF informó que, hasta la fecha, se han registrado en la plataforma más de 162 mil solicitudes de beneficiarios y herederos, de las cuales 123,238 corresponden a personas vivas y 38,770 a sobrevivientes, reflejando un proceso en constante avance y de amplio alcance.

Lo Nuevo