Así lo confirmó el viceminsitro de Finanzas, Fausto Fernández, a La Estrella de Panamá
- 26/08/2014 02:00
Los conductores no están obligados a utilizar el servicio de grúas que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) le asigne. El artículo 11 del Reglamento del tránsito le permite elegir la compañía que remolcará su auto, y el patio en el que será guardado.
El documento permite la escogencia del servicio ‘siempre y cuando se pueda prestar de forma inmediata y de acuerdo a las disposiciones pertinentes’. Se refiere, incluso, a la asistencia de las aseguradoras. Sin embargo el documento enfatiza la obligatoriedad de la entrega del pago de la infracción cometida, así como el costo del remolque y patio para la liberación del automóvil.
La ATTT puso en marcha el portal ‘atttgrua.com’, en el que permite a los choferes ubicar las compañías y verificar las tarifas según provincias, aunque esto último aún no se ha puesto en marcha. La entidad asegura en su página que no regula la remoción de autos en propiedad privada.