Eliminan obligación del cobro del agua en recibo de luz

Actualizado
  • 17/09/2013 19:42
Creado
  • 17/09/2013 19:42
Las instituciones respectivas deberán decidir la forma y los mecanismos que han de aplicar para el cobro por los servicios públicos de a...

Las instituciones respectivas deberán decidir la forma y los mecanismos que han de aplicar para el cobro por los servicios públicos de agua, luz y recolección de basura que brindan a la comunidad, informó el diputado Raúl Hernández, presidente de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos.

Las declaraciones del diputado Hernández se dieron tras la eliminación de los artículos 3 y 4 del proyecto de ley No. 616, a través los cuales se incluía en la factura de la luz el cobro por el servicio del agua.

Se señalaba en el artículo número 3 que el distribuidor tendría derecho a recibir de parte de la entidad prestadora del servicio una remuneración por incluir en su factura el monto que cobraría por el servicio público que le hubieran solicitado y por el propio servicio de cobro, equivalente a cuarenta centésimos de balboa por factura emitida y el cobro asociado. Este valor se ajustaría anualmente por inflación utilizando el Índice de Precios al Consumidor.

El artículo número 4 señalaba que el distribuidor estaría facultado para proceder a suspender los servicios, por el atraso de sesenta días o más, en el pago de la totalidad de la factura por el servicio eléctrico y/o por los otros servicios públicos que sean cobrados a través de la empresa distribuidora.

Tras la eliminación de los citados artículos, la Comisión de Comercio procedió a la reconsideración de la aprobación en primer debate del proyecto de Ley No. 616, que dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, el cual fue ampliamente consultado con los interesados, para ser devuelto al pleno para su pronta discusión en segundo y tercer debates, respectivamente.

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