Contraloría inicia revisión de vehículos oficiales y advierte multas de hasta $300

  • 02/11/2026 10:59
Los vehículos oficiales deberán cumplir con requisitos como placa visible, franja amarilla, seguro vigente y salvoconducto

La Contraloría General de la República pondrá en marcha este martes 3 de noviembre un operativo de verificación de vehículos oficiales, con el propósito de vigilar que los automóviles propiedad del Estado sean utilizados únicamente para actividades relacionadas con las funciones públicas.

La jornada de fiscalización se extenderá durante las fiestas patrias y permitirá comprobar que los vehículos cumplan con los requisitos establecidos para su circulación.

Entre los aspectos que revisarán los inspectores están la presencia de la franja amarilla, el logo de la institución y la placa oficial visible. También comprobarán que cada automóvil tenga vigente el Registro Único de Propiedad Vehicular, el revisado vehicular y la póliza de seguro.

Otro de los puntos de control será el salvoconducto, documento que deben portar los conductores cuando utilizan vehículos oficiales fuera del horario laboral.

Yaritza Agrazal, jefa de Verificación Vehicular de la Dirección Nacional de Fiscalización General, indicó que estas acciones buscan reforzar los controles y evitar el uso inadecuado de los recursos públicos durante las celebraciones patrias.

La institución recordó que los automóviles del Estado deben utilizarse exclusivamente para misiones oficiales debidamente autorizadas, entre ellas las relacionadas con servicios de salud, seguridad y atención social.

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La Contraloría señaló que el operativo se desarrolla bajo las disposiciones del Decreto de Gabinete N.° 46 de 1972 y el Decreto Ejecutivo N.° 124 de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo N.° 167 de 2021.

Estas normas establecen que los vehículos que incumplan las disposiciones podrían ser retenidos y sus responsables enfrentar sanciones.

Las multas contempladas son de $200 para los funcionarios infractores y $300 para los jefes de transporte. En caso de reincidencia, podrán aplicarse medidas adicionales, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.° 124 de 1996.

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