Corte admite demanda contra decreto que suspende contratos, pero efectos continúan

Actualizado
  • 18/08/2020 12:34
Creado
  • 18/08/2020 12:34
La ministra de Trabajo Doris Zapata deberá rendir un informe explicativo. Los efectos del decreto continúan porque hay una ley por encima del decreto

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (Conusi) contra el Decreto 81, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), que establece que se consideran suspendidos los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional.

La demanda interpuesta por Antonio Vargas de León, en representación del gremio sindical de trabajadores, fue admitida bajo la ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes.

La solicitud de Conusi busca que se declare nulos los artículos 1,2,3, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo publicado en Gaceta Oficial Nº 28985-C del 20 de marzo de 2020.

La decisión del magistrado del 17 de agosto de 2020, también dispuso enviar copia de esta demanda a la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, para que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 33 de la Ley de 1946, rinda dentro del término de cinco (5) días un informe explicativo en relación con la expedición de los artículos demandados.

De igual forma, la Sala Tercera le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, y se abrió a pruebas la presente causa por igual término.

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