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- 28/01/2026 00:00
Para juristas y expertos en contrataciones públicas la argumentación del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que califica como “restringida” la información de beneficiarios finales de empresas que licitan con el Estado favorece el trato con “testaferros”.
La conclusión surge luego de conocer que la CSJ no admitió el ‘habeas data’ que pedía a la Dirección General de Contrataciones (DGCP) entregar dicha información referente la licitación del Hospital de Mascotas -obra de $14 millones- pero cuyo precedente aplica para diversas licitaciones.
La demanda se amparó en la ley de contrataciones públicas que obliga a las compañías que licitan en contratos mayores de medio millón a entregar a la DGCP una declaración jurada que certifique el nombre de cada persona natural beneficiaria final de, al menos, el 10% del capital accionario emitido y en circulación.
La CSJ, con la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo falló concordando que es información confidencial de carácter comercial porque así lo establece la Ley de Transparencia o la Ley 6 de 2002 por ser obtenida por el Estado producto de la regulación de actividades económicas, además y esta en custodia del registro único de beneficiarios finales.
A pesar del argumento económico, para la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede) la decisión “genera preocupación legítima tanto desde el ámbito empresarial como ciudadano porque al tratarse de contratos financiados con recursos públicos, la transparencia no debería ser la excepción, sino la regla”, indicó Giulia De Sanctis, presidenta del gremio.
Barsallo hizo hincapié en que la CSJ se “refugia en la idea de que no le corresponde legislar cuando en realidad el caso exigía interpretar normas en tensión”.
“En un país con serios problemas de corrupción como Panamá esa neutralidad interpretativa del tribunal no es inocua sino que produce efectos reales en la calidad del control del poder y del gasto público”, actó..
A su turno, la exprocuradora general de la nación, Ana Matilde Gómez, se preguntó“¿Qué más debe pasar en el país para que se comprenda la importancia de saber quién se beneficia finalmente de las estructuras mercantiles porque son utilizadas por igual por empresarios e inversores honestos así como por testaferros de verdaderos ladrones de cuello blanco”.
“Contratar con el Estado, es en sí mismo un acto público por definición más allá de que las obras se pagan con dineros públicos. Es un derecho que deviene en obligación para las entidades públicas de transparentar”, añadió la abogada.
Para la diputada y líder de Vamos, Janine Prado, quien cuestionó a la DGCP durante la sustentación de su presupuesto ante la Asamblea por negar esta información el fallo redefine el debate.
La CSJ se limita a aplicar la normativa vigente y deja claro que, con la ley actual, la información sobre beneficiarios finales tiene carácter restringido, resumió Prado.
A su juicio evidencia la realidad de que el Estado conoce a los beneficiarios finales, pero la ciudadanía no “y cuando se trata de empresas que contratan con fondos públicos, esa brecha merece una discusión seria y responsable”.
Prado dijo que hay que actualizar la normativa desde la Asamblea Nacional y que presentó el anteproyecto de Ley 245 que define con precisión qué información debe ser pública cuando hay recursos del Estado involucrados.