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Diputado Ernesto Cedeño asegura que ley de prescripción de deudas ‘no cambia el Código de Comercio’
- 11/03/2026 09:34
El diputado de la coalición Seguimos Ernesto Cedeño defendió este miércoles 11 de marzo el proyecto de ley que establece el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas bancarias, aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional con 45 votos a favor y uno en contra, y cuestionó las recientes declaraciones del gerente del Banco Nacional de Panamá, Javier Carrizo.
Durante su entrevsita en la edición matutina de TVN Noticias, Cedeño sostuvo que la iniciativa no modifica los plazos establecidos en el Código de Comercio, sino que crea un mecanismo administrativo para que los ciudadanos puedan solicitar el reconocimiento de la prescripción de sus deudas cuando ya haya vencido el término legal.
“El Código de Comercio que no se está tocando establece que después de, tú tienes tres años, la financiera, cooperativa y banco para cobrar una deuda, eso no se está tocando. Pero lo que descubrimos que hay bancos, entidades financieras que prescrita la deuda por virtud de lo que establece el Código de Comercio, traspasaban las carteras y empezaba el hostigamiento hacia los usuarios”, afirmó el diputado.
Cedeño explicó que la propuesta busca evitar que entidades financieras o terceros continúen cobrando deudas que ya habrían prescrito legalmente.
Cedeño señaló que, en algunos casos, las carteras morosas son vendidas a empresas de cobro que siguen presionando a los deudores durante años, aun cuando el plazo legal para reclamar la deuda ya habría vencido.
El diputado argumentó que, actualmente, la única forma de que un ciudadano deje sin efecto una deuda prescrita es mediante un proceso judicial, lo que implica contratar abogados y asumir costos que muchas personas no pueden pagar.
“Lo que pasa hoy que es, vencen los tres años y que es lo que hacen algunos intermediarios, venden la cartera a un tercero y empiezan a hostigar al ciudadano. Entonces lo que nosotros estamos planteando aquí, indistintamente de la vía judicial y jurisdiccional que existe, administrativamente, vencido los términos que establece el Código de Comercio, usted puede dirigirse, si lo sanciona el presidente, a la cooperativa, a la financiera, al banco y decirle, declárame prescrita la deuda porque pasaron los tres años y tú no has cobrado”, sostuvo.
Cedeño también criticó las declaraciones del gerente del Banco Nacional, quien anunció que la entidad enviará una carta al presidente José Raúl Mulino para solicitar el veto del proyecto.
El diputado calificó de “lamentables” las afirmaciones de Carrizo y aseguró que el funcionario “tergiversa la verdad” al sugerir que la ley cambia las reglas jurídicas para el cobro de préstamos.
“Aquí nosotros no estamos cambiando nada, lo que estamos dando es una opción de justicia al cuentabiente”, manifestó.
Por su parte, Carrizo advirtió que la iniciativa resulta “inexequible e inconveniente”, ya que, según el análisis legal de la entidad, podría entrar en conflicto con la Constitución, el Código de Comercio y otras normas que regulan las relaciones contractuales entre acreedores y deudores.
El gerente señaló además que la propuesta representa un riesgo para el sistema bancario y para los depositantes, cuyos recursos respaldan la mayoría de los préstamos.
“De cada dólar que se presta, alrededor de 90 centavos son de los depositantes y solo una parte corresponde al capital del banco. No podemos ser tan alegres con la caducidad de estos préstamos porque estamos hablando de la plata de los depositantes”, afirmó el titular del Banconal.
El proyecto de ley N.º 388, aprobado en tercer debate en la Asamblea Nacional, establece que, una vez transcurridos tres años desde el incumplimiento de pago, los consumidores puedan solicitar administrativamente la prescripción de sus deudas bancarias y su eliminación del historial crediticio.
De acuerdo con el administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, Ramón Abadía, los usuarios podrían presentar su historial crediticio ante la institución si una entidad financiera no elimina la deuda prescrita, para que se ordene su retiro y se apliquen sanciones.