Ejecutivo remite a la Corte objeción a proyecto que dicta normas de protección a funcionarios

Actualizado
  • 05/10/2020 17:57
Creado
  • 05/10/2020 17:57
La magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Ángela Ruso será la ponente en este recurso presentado

El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una objeción de inexequibilidad en el fondo del artículo 2 del proyecto de ley 312 de 2020,  que establece medidas para la protección de los servidores públicos en situaciones de riesgo por causa del covid-19.

El proyecto que ya había sido vetado previamente por el Órgano Ejecutivo, fue aprobado por segunda ocasión en tercer debate en el pleno de la Asamblea Nacional el pasado 23 de septiembre.

Según su proponente, el diputado de la bancada independiente Edison Broce, tras el veto presidencial, el proyecto recibió las modificaciones respectivas, considerando las objeciones parciales recomendadas, pero conservando su esencia original.

Broce sostuvo que la Asamblea preservó el objetivo del documento, que establece que a las personas de más de 60 años de edad y aquellas consideradas como de alto riesgo por sufrir enfermedades crónicas, se les beneficie con el derecho al teletrabajo.

El artículo 1 de este proyecto de ley establece medidas transitorias excepcionales necesarias para la protección de la vida y la salud de los servidores públicos que sean adultos mayores de sesenta años, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, con tratamiento o convalecientes de cáncer, con algún estado de inmunodeficiencia y con enfermedades crónicas y degenerativas, mientras dure la crisis nacional por causa del covid-19.

Mientras que el artículo 2 vetado por el presidente Cortizo señala que: Los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, podrán solicitar acogerse a la modalidad de teletrabajo, de manera parcial o completa. Si el solicitante desempeña funciones para las cuales su presencia física es indispensable, podrá también solicitar una re asignación temporal de funciones acordes con las modalidades contempladas.

En caso de que las modalidades anteriores resulten inviables o inconvenientes para la institución, se podrá solicitar acogerse a la modalidad de ausencia justificada por permiso retribuido recuperable.

En el supuesto de que esta última tampoco sea viable o conveniente, se podrá solicitar la adopción de medidas alternas o rotación de actividades que reduzcan el riesgo de contagio del solicitante. 

Para los efectos de este artículo, el periodo que duren las medidas aprobadas se computará en todo momento como tiempo de servicio y no podrá ser descontado de los permisos personales, tiempo compensatorio, vacaciones, ni de ninguna otra forma que afecte negativamente los derechos de los servidores públicos.

En su recurso de objeción enviado a la Corte, el cual tendrá como ponente a la magistrada Ángela Russo, el presidente Cortizo pide a esta corporación de justicia que declare la inexequibilidad, tras advertir que con esa ley se ejercen funciones administrativas que por mandato de la Constitución, son potestad exclusiva del Órgano Ejecutivo. Plantea el Ejevutivo que se violentaron los artículos 2, 159, 163 y 302 de la Constitución.

El Ejecutivo también pidió a la Corte, que solicite a la Asamblea la lista de asistencia de los diputados y copia de las actas de las sesiones del 22 y 23 de septiembre, cuando se aprobó el proyecto de Ley 312, ante las dudas de que el mismo haya sido aprobado sin cumplir el quórum requerido.

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