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Finaliza foro iberoamericano de Derecho Administrativo en Panamá
- 25/09/2009 02:00
El pasado 18 de septiembre finalizó el VIII Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y III Congreso paralelo, que tuvo como sede un prestigioso Hotel de la localidad. El tema central del Foro integrado por profesores principalmente de Derecho Administrativo, fue: “El acto administrativo como fuente del Derecho”. El Congreso tuvo como ejes: “el control de la discrecionalidad administrativa”, la “regulación a cargo de los organismos reguladores”, y “la importancia de la actualización del régimen contencioso administrativo panameño”.
Javier Ernesto Sheffer, Miembro fundador del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, informó a La Estrella que el evento internacional reunió a un nutrido número de autores del Derecho Administrativo de Iberoamérica, como Allan Brewer-Carías, Carlos Delpiazzo, José Luis Meilán Gil, Jaime Rodríguez- Arana, Pedro Coviello, Jaime Vidal Perdomo, Consuelo Sarria, Libardo Rodríguez; entre cerca de 40 expositores extranjeros y de Panamá.
Desde el año 2002 se celebran estar reuniones anuales en diversos puntos de América y de España. El cónclave de Panamá ha puesto de relieve la importancia de nuestro país y para nuestras Universidades de que se avive la llama por el estudio de la rama del Derecho Público que todavía tiene mucho que decir en la ordenación de nuestra sociedad, precisamente cuando se ha plasmado la urgente necesidad de que se revise la legislación contencioso administrativa, que requiere ser actualizada.
De acuerdo a Sheffer, “los días que corren exigen de la Administración Pública liderazgo en el buen sentido de la palabra, sin autoritarismos, propiciadora y facilitadora de diálogos participativos y no excluyentes de los distintos sectores, que haga patente eso que en otras constituciones sabiamente pregonan de ella, al decir que la Administración sirve con objetividad los intereses generales; supone la centralidad en la persona humana como destinataria de servicios públicos, de calidad y de cobertura óptimas, en la que el principio de interdicción a la arbitrariedad sea su nota distintiva, que supone, pues, el cumplimiento de su papel de medio a través del cual se respetan los derechos de los particulares, vela por el cumplimiento de sus deberes, y en suma, respeta la dignidad de los asociados”.