Juristas denuncian faltas al debido proceso en la AMP

Actualizado
  • 07/06/2023 00:00
Creado
  • 07/06/2023 00:00
La demanda obedece a que en la documentación oficial se omitió el año de puesta de quilla de dicha embarcación
Imagen ilustrativa. Corte Suprema de Justicia

En días pasados, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de nulidad presentada por la Asociación de Armadores de Panamá (Arpa) contra una resolución de la AMP en la que aprueban la patente para transporte de combustible a la nave Gi Bunker 100, registrada por la empresa Sea Energy Shipping Inc cuyo representante legal es el empresario Gabriel Fernández.

La demanda se sustenta en el hecho de que en la documentación oficial se omitió el año de puesta de quilla de dicha embarcación.

Esta es una de las varias denuncias que acumula esta administración de la AMP, encabezada por Noriel Araúz. El abogado especialista en derecho marítimo y precandidato presidencial Francisco Carreira es uno de los juristas que tiene pendiente varios procesos contra la AMP.

Asegura que anteriormente ha presentado demandas en la Corte contra la institución por resoluciones similares a la del Gi Bunker 100.

Para Carreira, en la AMP hay abuso de derechos, y una interpretación antojadiza de las leyes. Sostiene que ha sido testigo de muchas irregularidades. “He visto resoluciones que llevan la firma del administrador de la AMP, y cuando esa resolución va a consideración de la junta directiva, el mismo administrador firma la parte donde se confirma la actuación de los directores, actuando como juez y parte. Él firma las resoluciones y firma las apelaciones, lo que es a todas luces una violación al debido proceso”, explicó Carreira.

Por su parte, el abogado Roberto Ruíz Díaz, quien presentó una querella penal ante el Ministerio Público contra la patente del Gi Bunker 100, buque de la empresa Sea Energy Shipping Inc., representada por Gabriel Fernández, dice que la admisión de la demanda de nulidad de Arpa ante la Corte es importante, porque se está denunciando un posible delito penal, aunque lamenta que donde debería caminar el proceso, que es en el MP, está estancado.

El jurista sostiene que si la Corte decreta la nulidad, el Ministerio Público debe pronunciarse y salir del retardo que tiene con muchas denuncias que se han puesto contra el administrador de la AMP y de las cuales no hemos visto avances.

“El administrador de la AMP tiene que tener un santo que lo está protegiendo porque no puede ser que ninguna camine y no haya existido ningún pronunciamiento del Ministerio Público más allá de que quieren desestimarlo”, dijo el abogado.

Empresa del Gi Bunker se defiende

Uno de los involucrados dentro en la demanda de nulidad que adelanta la Sala Tercera de la Corte es la empresa Sea Energy Shipping Inc. Su apoderado legal, Gabriel Fernández, salió al paso de estas acusaciones y mediante su apoderada judicial, Edna Ramos, presentó una solicitud para que se desestime la demanda de nulidad de Arpa.

En un escrito, Ramón Chue presentó esta solicitud ante la Sala Tercera de la Corte, bajo el sustento de que mediante Resolución ADM N.º 511-2022 del 6 de octubre de 2022, la AMP rechazó por legitimización activa la solicitud de nulidad presentada por Arpa.

Según la defensa de Sea Energy Shipping, la demanda de nulidad de Arpa debe ser desestimada, ya que la Resolución ADM N.º LO-105-2014 del 24 de octubre de 2014 autorizó a la empresa a brindar el servicio de transporte y suministro de combustible mediante equipos flotantes en los recintos portuarios de Panamá Ports Company Balboa, Panamá Ports Company Cristóbal, Manzanillo International Terminal, Colón Container Terminal y Colón Port Terminal, licencia de operación que más adelante fue ampliada a nivel nacional.

Agregan que la empresa solicitó el 10 de marzo de 2021 la inclusión del Gi Bunker 100 como equipo flotante dentro de su licencia de operación, aprobado por la AMP con la Resolución N.º 67-2021 del 26 de abril de 2021, y que al momento de aprobarla, la Resolución JD N.º 027-2018, donde se establecen los requisitos para las naves que transporten combustible y sobre la cual Arpa sustenta su demanda de nulidad, había sido modificada por el Reglamento de Licencias de Operación de los Servicios Marítimos Auxiliares bajo Resolución JD N.º 011-2019 del 17 de marzo de 2019.

Argumentan que con esos cambios realizados por la junta directiva de la AMP, la referencia a la que hace Arpa sobre los 15 años máximo como puesta de quilla fue derogado, por lo cual no fue considerado al momento de aprobar la inclusión del Gi Bunker 100, ya que era improcedente de conformidad con la legislación vigente.

Estos fueron los mismos argumentos con los que la AMP rechazó la solicitud de nulidad de Arpa, en un escrito que lleva la firma del administrador Noriel Araúz, donde además de desconocer la legitimidad del gremio, defendió la aprobación de la patente del Gi Bunker 100, de la empresa Sea Energy Shipping Inc.

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