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- 21/08/2025 07:17
El acuerdo 407, del 18 de julio de 2024, alcanzado por la Corte Suprema de Justicia, pero publicado en la Gaceta Oficial más de un año después, el 8 de agosto de 2025, que establecía un “fondo de retiro complementario”, otorgaba una pensión máxima de 14 mil balboas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, equivalente a los de su último salario, aumentado pocos meses antes en 4 mil balboas, lo que también ha generado múltiples protestas.
Este acuerdo, que concede una jubilación especial a los Magistrados de la Corte Suprema, ha suscitado también las protestas y el rechazo de varios ministros, del Contralor General y del propio Presidente de la República, a las que se sumaron gremios cívicos, organismos empresariales y de la sociedad civil, así como movimientos sociales y algunos diputados de la Asamblea Nacional.
Estos repudios generalizados han obligado a la Corte Suprema de Justicia a realizar un Pleno mediante el cual “suspendieron” los efectos del acuerdo en lo que respecta a sus beneficios de jubilación, aunque en cualquier momento pueden ser nuevamente ejecutados ya que el acuerdo no ha sido derogado.
En lo que puede ser una maniobra justificativa y de búsqueda de apoyos, mantuvieron las jubilaciones especiales otorgadas por el acuerdo a los jueces municipales en un 40% de su último salario, a los de circuito en un 50% y a los de los Tribunales Superiores en un 60% de sus últimos salarios.
Voces criticas de juristas de reconocido prestigio, y de incluso exmagistrados de la Corte Suprema, han señalado que dicho acuerdo es inconstitucional porque los aumentos corresponderían establecerse por ley de la Asamblea. Ello ha impulsado a algunos diputados a manifestar que los prohibirían por ley, e incluso han compelido al Pacto de Estado por la Justicia para que se reúna y emita concepto al respecto, solicitándole a la Procuradora de la Administración que lo convoque.
Una rápida mirada a las jubilaciones de sus pares en varios países del mundo con muchísimos más habitantes, nos indica que la pretensión de nuestra corte es completamente injustificable. Veamos algunos ejemplos:
La jubilación a la que aspiraban nuestros magistrados de la Corte Suprema es 3.16 veces más alta que la de sus pares de España, siendo este un país con diez veces más habitantes que Panamá y un nivel de vida mucho más elevado que el nuestro.
En Chile la jubilación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia dependerá de los ahorros individuales acumulados durante su vida laboral en las empresas privadas denominadas “administradoras de fondos de pensiones”.
En Colombia ocurre lo mismo, su jubilación dependerá de sus aportes a una cuenta individual.
En Argentina la jubilación de un magistrado de la Corte Suprema es 2.3 veces inferior a la que pretendían sus pares panameños.
Algo parecido ocurre con la jubilación de sus pares mexicanos, pues la jubilación de los panameños sería durante los dos primeros años 1.26 veces mayor, y posteriormente aumenta a 1.57.
Almargenn del aumento establecido ahora en su jubilación, la Ley 53 de 2015 de Carrera Judicial les concede los Jueces y Magistrados algunos de los siguientes beneficios:
• La importación de un automóvil libre de impuestos cada tres años.
• Una póliza de riesgo, vida y salud pagada de los fondos del Órgano Judicial.
• Tienen derecho a un pago porcentual en concepto de dedicación exclusiva.
• Y a recibir cada dos años un sobresueldo
• Y serán beneficiarios de aumentos meritorios cuando el desempeño resulte constante y superior al normal, estos podrán ser entre el 2% y el 5% del sueldo devengado.
• Y los magistrados de la Corte y Tribunales Superiores tienen derecho a que se les conceda 100 galones de gasolina mensualmente.
Queda claro que los magistrados y jueces del Órgano Judicial no estánhuérfanoss de beneficios y privilegios envidiables. Pero, ¿esto ayuda a un comportamiento ético propio de quienes deben hacer justicia en nombre de la Ley y la Constitución?
El 3 de abril de 2023 comenzó a operar el Tribunal de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial, que fue creado mediante la Ley 53 de 2015. Durante 8 años permaneció inactivo porque no se le asignaba el presupuesto necesario para la infraestructura ni para el personal que integraría esta nueva jurisdicción judicial.
En solo dos años y unos pocos meses este Tribunal ha tramitado 1,292 denuncias contra funcionarios judiciales. Hasta el momento ha ejecutado 315 amonestaciones públicas, 21 multas del 10% o 25% del salario, y ha habido 10 casos de suspensión del sueldo y una destitución.
Las 1,292 denuncias de estos dos años parecen muchas denuncias, y por el contrario las sanciones son muy pocas y excesivamente leves para funcionarios cuyo deber es impartir justicia. Tómese en cuenta que en los últimos años han sido múltiples los casos de corrupción que han manchado la toga de Magistrados, Jueces y funcionarios judiciales, por supuesta venta de fallos, enriquecimiento injustificado y conductas deshonrosas, cuando no ilegales. Amén del descarado control por el Ejecutivo de la propia Corte Suprema o de la mayoría de magistrados.
Por solo mencionar algunos emblemáticos, hacemos mención del caso de Alejandro Moncada Luna, condenado por enriquecimiento injustificado en el año 2015; y el de Víctor Benavides, investigado por la presunta venta de fallos, y cuya precipitada y silenciosa renuncia pareciera ser que eliminó sus delitos, pues nunca fue juzgado.
En abril de 2005, el Magistrado de la Corte Suprema Adán Arnulfo Arjona, presentó, en conferencia de prensa, denuncia publica contra otros Magistrados de la Corte por haber favorecido con la excarcelación, la anulación de denuncias y la paralización de procesos a narcotraficantes y traficantes de armas. Ese escándalo tuvo un impacto gravísimo en la opinión publica, que siempre sospechó de conductas irregulares en la Corte Suprema, amén de comportamientos corruptos en general en el Órgano Judicial.
Desde entonces se han sucedidos conductas y fallos jurídicos en el sistema judicial que han puesto en duda su integridad e independencia, sin menoscabo de que ciertamente la actual Corte Suprema ha tenido una trayectoria de mejoramiento del sistema y de fallos históricos que le han valido una importante recuperación de legitimidad, lo que es necesario para la salud de toda democracia. La puesta en marcha del sistema de personal para dar permanencia a jueces y funcionarios y la reactivación del Tribunal de Integridad y Transparencia son avances importantes, aunque no suficientes todavía, para introducir orden y el bien hacer en una institución clave para el correcto funcionamiento y legitimidad de un auténtico régimen democrático.
El Acuerdo 407 que crea el “fondo de retiro complementario de jubilación” significa un grave traspiés que marca un momento de crisis y definirá el futuro inmediato de la institución, y solo la misma Corte Suprema es la que puede tomar las decisiones que nos indiquen qué camino seguirá.
Aunque, insistimos, es el propio régimen político el que está deslegitimado, es decir agotado, y se hace necesaria su sustitución por un nuevo Pacto Social Democrático, solo posible mediante una nueva Constitución que responda a las verdaderas exigencias de los ciudadanos.