En Venezuela hay 1,905 detenidos considerados como “presos políticos”, 38 más que la semana pasada, cuando se computaron 1.867 personas privadas de libertad...
- 16/10/2013 19:14
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El presidente Ricardo Martinelli sancionó la Ley 70 de 14 de octubre de 2013 que modifica artículos del Código Penal, en referencia al hurto de bienes de uso público, adicionando el numeral 16 al artículo 214 que determina que cuando la cosa o bien hurtado es de aquellos que se destinan a la prestación de un servicio público o privado de energía, agua, telecomunicaciones y televisión abierta o cerrada, la sanción irá de 5 a 10 años de prisión.
Este pena será aumentada de una sexta a una tercera parte, si el hecho previsto en el numeral adicionado es cometido por un empleado de la empresa propietaria de la cosa o bien hurtado o por un empleado de la empresa contratista que le preste servicio a la empresa propietaria.
El artículo 392 quedó así: “la pena será aumentada de cuatro a seis años, cuando se trate de bienes públicos o que se utilicen para prestar un servicio público”.
Esta norma comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.