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Los puntos claves que contienen los proyectos anticorrupción planchado por la Comisión de Gobierno
- 29/10/2025 11:32
Desde penalizar las “botellas” hasta darle a las entidades públicas la potestad legal de convertirse en querellantes en los procesos relacionado con actos de corrupción en la administración pública formaban parte de las medidas que buscaban los proyectos de leyes presentado por el Ministerio Público y que fue rechazado, este martes 28 de octubre, en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.
Eran dos proyectos de leyes: el 291, que adoptaba la Ley General Anticorrupción, y el 292 que modificaba artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la administración pública.
El proyecto 291 establecía, entre otras cosas, que “toda institución pública que sea afectada por los delitos a los que se refiere la presente Ley, tendrán la obligación de denunciar la conducta y constituirse en querellantes, por intermedio de su representante legal”.
A renglón, la propuesta establecía que las instituciones estaban obligadas a preservar toda documentación física, digital, material o de cualquier otra naturaleza y coadyuvar con la pronta respuesta ante los requerimientos que realice el Ministerio Público en el marco de las investigaciones correspondientes, con el fin de no entorpecer, dilatar ni obstaculizar el ejercicio de la acción penal.
El procurador de la Nación, Luis Gómez, ha reclamado a los ministros y directores de entidades que se conviertan en querellantes de los casos denunciando ante el Ministerio Público. El presidente de la República, José Raúl Mulino, también lo ha solicitado y el Ministerio de Gobierno creo, mediante un decreto ejecutivo, una unidad para coordinar las querellas.
La propuesta del Ministerio Pública buscaba elevar a ley la potestad de las entidades ser querellantes. En el año y tres meses que van del gobierno de Mulino se han presentado más de 250 denuncias relacionadas con casos de corrupción en diversas entidades.
El proyecto de ley 291 también buscaba agilizar las investigaciones. Establecía que no era “necesario contar con auditoría previa ni refrendo de la Contraloría General de la República para la validez o acreditación de hechos en el proceso penal, que por otros medios de prueba se puedan deducir”.
La iniciativa establecía que los peritajes y las auditorías necesarias para la acreditación de los hechos delictivos podrían ser practicados por los servidores públicos que presten servicios en entidades estatales, autónomas y semiautónomas, en universidades oficiales, así como los miembros de los entes policiales, o el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Sin embargo, tenían que ser conforme al principio de libertad probatoria, así como a la urgencia, necesidad del caso o a la naturaleza de la diligencia técnico-científica que se requiera.
Este punto fue cuestionado por el presidente Mulino durante una de las conferencias semanales.
Otro de los aspectos que planteaba el proyecto de ley 291, era que el Ministerio Público podría ordenar la aprehensión provisional de bienes relacionados, directa o indirectamente con las actividades ilícitas, cuando existan elementos que razonablemente permitan presumir su relación con el delito o que puedan ser objeto de comiso.
Una medida que la Contraloría General aprobó aplicar, mediante una resolución, dentro de sus investigaciones administrativas, pero que es cuestionada por algunos sectores de la sociedad civil. El presidente Mulino la avala y al mismo tiempo cuestionó la propuesta del Ministerio de Público de realizar investigaciones sin depender de los informes de la Contraloría.
El proyecto contiene 71 artículos y en palabras del procurador Gómez era la primera Ley General Anticorrupción del país.
El proyecto de ley 292 contiene 13 artículos y uno de sus principales aspectos era que buscaba castigar con cárcel las “botellas” al modificar el artículo 349 del Código Penal.
“El servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio o sin prestar el servicio para el cual ha sido designado, sin causa justificada será sancionado con prisión de cuatro a seis años”, señalaba la propuesta.
La norma actual solo establece una sanción de ciento cincuenta a trescientos días-multa o trabajo comunitario.
El proyecto de ley 292 establecía, además, el aumento de penas relacionados con los delitos de administración públicas, entre esos recibir coimas.
El procurador Gómez en declaraciones a La Estrella de Panamá después del rechazo en la Comisión de Gobierno se quejó de que uno de los problemas que enfrenta en la investigación de estos delitos es el término de la prescripción del delito y citó de ejemplos dos casos emblemáticos en el país. Blue Apple y Odebrecht.