Magistrado Zamorano explica decisión del fallo en caso de relleno marino en Punta Pacífica

Actualizado
  • 15/01/2020 16:10
Creado
  • 15/01/2020 16:10
La sentencia que hace mención Abel Zamorano fue emitida por la Sala Tercera y declaró nula un acto administrativo y no ordenó o resolvió ningún aspecto sobre algún acto distinto a la impugnación

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Abel Augusto Zamorano, aseguró que debe quedar muy claro por la salud del sistema de justicia, e incluso, por la imagen internacional de Panamá la sentencia del 18 de julio de 2019.

La sentencia que a la que hace mención el magistrado  fue emitida por la Sala Tercera y declaró nula un acto administrativo y no ordenó o resolvió ningún aspecto sobre  acto distinto a la impugnación, menos cancelación de fincas, propiedad, folio reales o concesiones.

“La sentencia de 18 de julio de 2019, no se pronunció ni ordenó en referencia al acto de traspaso del globo de terreno a favor de compañía Insular Americana, S,A., y es bueno recordar que el acto impugnado únicamente aprobaba que se realizara ese traspaso, que se confeccionara la escritura, y no era el traspaso en sí. La nulidad del acto impugnado no implica de manera automática que se está anulando los actos posteriores como por ejemplo, los traspasos”, explica Zamorano en su voto.

Por otra parte, añade que en el fallo, con fecha de diciembre de 2019, aún cuando el acto ordena la inscripción en el Registro Público como finca del globo de terreno desafectado, conforme el propio acto impugnado, sucedería en una escritura pública que se confeccionaría posteriormente.

En consecuencia, esa constitución o creación de la finca se hizo a través de un acto distinto, en este caso, una escritura pública que generó una inscripción en el Registro Público, que es acto distinto al acto administrativa anulado y tiene existencia jurídica autónoma.

El magistrado sigue explicando que posteriormente, esta finca o globo de terreno se traspasaría a favor de la Compañía Insular Americana, S.A., quienes no fueron parte del proceso contencioso administrativo de nulidad.

Precisa que en el ordenamiento jurídico no le otorga a la sentencia de 18 de julio de 2019 efectos retroactivos, solo efectos prospectivos o futuros, pues recuerda el magistrado que se promovió una acción de nulidad con efectos exnunc, no de restauración o reparación de derechos lesionados.

A su vez, detalla que ha manifestado estás consideraciones dentro de la acción inconstitucional, específicamente, porque los operadores de justicia, especialmente los integrantes de esta máxima corporación de justicia, tienen el deber de explicar los principios de prudencia y ponderación en nuestras decisiones, así como el valor de la previsibilidad.

El voto explicativo del magistrado Zamorano está en el fallo de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Martínez, contra la resolución de Gabinete N.º 3 de 15 de enero de 2013, que desafecta en su naturaleza de bien de dominio público y se transforma en bien patrimonial de la nación, un globo de terreo de 10 hectáreas consistente en un área de relleno de lecho marino.

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