Mitradel propone ley para suspender contratos hasta diciembre

Actualizado
  • 13/07/2020 13:19
Creado
  • 13/07/2020 13:19
El proyecto regula el pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos para que tenga derechos de percibir la suma de $50

La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata Acevedo presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que establece "normas temporales" al código de trabajo para que los contratos suspendidos por causa de la pandemia puedan mantener esa condición hasta el 31 de diciembre de 2020.

Al mismo tiempo, regula el pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos. Sobre la segunda partida del XIII del 2020. Se establece que los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto por suspensión de contratos tendrán derecho a percibir la suma de $50.

Mientras que los trabajadores que hayan laborado parcialmente en ese mismo periodo de tiempo por la suspensión de los contratos se les pagará proporcionalmente la suma que le corresponde o $50.

En estos momentos hay unos 270 mil trabajadores que se encuentran en está condición de contratos suspendidos, los cuales se han dado de manera escalonada desde que se declaró la Emergencia Nacional producto de la pandemia por el Covid-19.

Aquellos trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente recibirán su pago correspondiente del décimo tercer mes, sin embargo, el proyecto en mención propone que este beneficio puede otorgarse en dos partidas: la mitad el 15 de agosto y la otra mitad el 15 de septiembre de 2020.

“Salvo la adición de un artículo (al Código de Trabajo) este proyecto no reforma la actual norma laboral, son normas temporales y la mayor parte de estas regirán hasta el 31 de diciembre del 2020, aplicables solamente a las empresas que se vieron obligadas a cerrar y solicitar la suspensión de los efectos del contrato de sus trabajadores”, aclaró Zapata.

El artículo 116ª, que se adiciona y al que hace alusión la ministra. indica que el fuero de maternidad continuará después que se levante la suspensión del contrato de trabajo. “El fuero de maternidad no incluirá el periodo de suspensión de los efectos del contrato de trabajo de la mujer embarazada”, explicó la titular de la cartera de Trabajo, en la exposición de motivos.

Esta propuesta presentada en la Asamblea es el resultados de consensos para la reactivación de la economía del país.

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