“¿Qué es lo que le impide venirse? ¡Que se venga! ¿Cuál es problema, pues? Lo que tienen es un show para ver cómo generan una campaña de intriga”, dijo...
- 05/10/2026 00:00
El presidente de la República, José Raúl Mulino, devolvió a la Asamblea Nacional, sin sanción, el proyecto de ley 546, que modifica la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, para establecer disposiciones sobre la reutilización de textos escolares.
La iniciativa, propuesta por el diputado Betsarai Richards, de libre postulación y miembro de la bancada Vamos, recibió una objeción parcial por parte del Ejecutivo, que cuestiona tres de sus disposiciones.
En una carta enviada el 29 de septiembre a la presidenta de la Asamblea Nacional, Shirley Castañedas, Mulino explicó que sus objeciones se sustentan en razones de inexequibilidad e inconveniencia.
El principal reparo del Ejecutivo recae sobre el artículo 5 del Proyecto de Ley 546.
La disposición establece que los centros educativos oficiales y particulares deben dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio educativo. También señala que la adquisición de textos, útiles y uniformes escolares debe realizarse fuera de los centros educativos.
El artículo prohíbe además que en las instalaciones escolares se desarrollen actividades de comercialización de bienes o servicios.
Para Mulino, esta disposición es inexequible cuando se aplica a los centros educativos particulares, porque entra en conflicto con normas constitucionales relacionadas con la libertad de enseñanza, el ejercicio de actividades económicas y la libre competencia.
El presidente cita los artículos 94, 282, 295 y 298 de la Constitución Política como fundamento de su objeción.
Según el argumento expuesto en la carta, los colegios particulares forman parte del ejercicio de una actividad económica privada. Por ello, aunque el Estado puede establecer reglas para la prestación del servicio educativo, la regulación no puede convertirse en una prohibición general sobre actividades económicas lícitas de los particulares.
Mulino concluye que el artículo 5 restringe actividades económicas reconocidas constitucionalmente y, por esa razón, lo objeta por inexequible.
El segundo reparo se dirige al artículo 3 del proyecto, que modifica el artículo 353-B de la Ley Orgánica de Educación.
La propuesta establece que los textos escolares aprobados por el Ministerio de Educación tengan una vigencia de cinco años. También plantea que, cuando no existan modificaciones sustanciales en su estructura, edición o contenido, los centros educativos permitan y promuevan su reutilización.
La medida busca evitar que los estudiantes deban comprar nuevos ejemplares cuando el contenido académico se mantenga.
Sin embargo, el Ejecutivo considera que la norma no define qué debe entenderse por “modificaciones sustanciales”.
Tampoco determina quién debe establecer si una modificación tiene ese carácter ni cuáles serían los criterios para decidir si corresponde mantener una edición anterior o utilizar una nueva.
Mulino plantea un problema similar con la expresión “mismo contenido académico”, debido a que el proyecto tampoco establece quién debe determinar cuándo dos ediciones cumplen con esa condición.
Para el Ejecutivo, estas omisiones pueden generar interpretaciones divergentes al momento de aplicar la norma.
Por esta razón, el presidente objeta el artículo 3 por inconveniente, no por inconstitucional.
El tercer punto cuestionado corresponde al artículo 6, que adiciona el artículo 354-H a la Ley Orgánica de Educación.
La disposición establece que las plataformas digitales educativas tendrán carácter complementario al material educativo impreso aprobado previamente por el Ministerio de Educación.
También establece que su utilización será opcional y que el acceso a estas plataformas no podrá convertirse en requisito o condición para recibir el servicio educativo.
El presidente considera que fijar por ley una relación predeterminada entre los recursos digitales y los materiales impresos puede resultar inconveniente, debido a que los centros educativos utilizan modelos de enseñanza diferentes.
De acuerdo con la carta, algunos colegios pueden otorgar mayor importancia al material impreso, mientras otros pueden dar un mayor peso a las herramientas digitales.
Para Mulino, establecer que las plataformas digitales siempre deben ser complementarias al material impreso limita la posibilidad de que cada centro educativo organice estos recursos según las características de su propuesta educativa.
Ahora corresponde a la Asamblea Nacional analizar las objeciones formuladas por el Ejecutivo y determinar el trámite que dará al proyecto.
La decisión de Mulino fue comunicada mediante la Nota No. 660-2026-AL, fechada el 29 de septiembre de 2026.