Pago del Cepanim: requisitos y beneficiarios que pueden recibir el cobro en junio

  • 23/02/2026 10:32
El pago de los intereses por mora del décimo tercer mes retenido será gestionado en junio de 2026, de acuerdo con la normativa vigente.

La Ley No. 506 establece el pago de los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes, correspondiente al período 1972–1983, a favor de servidores públicos y trabajadores del sector privado. El desembolso está programado para junio de 2026.

De acuerdo con el artículo 6 de la normativa, en los casos en que el beneficiario haya fallecido, el derecho al cobro será transferido a sus herederos sin necesidad de iniciar un juicio de sucesión, lo que simplifica el trámite para las familias.

La ley fija un orden de prioridad para recibir el pago. En primer lugar, corresponde al cónyuge sobreviviente que no esté separado de cuerpo ni divorciado mediante sentencia firme, o al conviviente, siempre que se trate de una unión de hecho debidamente comprobada.

En ausencia de cónyuge o conviviente, el beneficio será otorgado al hijo que demuestre haber estado a cargo del beneficiario. Si no existiera un hijo encargado, el pago se distribuirá en partes iguales entre todos los hijos sobrevivientes.

Contraloría emitirá certificados negociables por intereses del décimo tercer mes

La Ley No. 506 establece el mecanismo legal para el reconocimiento y pago de los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes, una deuda que se remonta a 1983.

La normativa faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a programar el desembolso de estos intereses, calculados conforme a la tasa fijada en la ley y correspondientes a un período de 34 años, hasta la promulgación de la Ley 15.

Para garantizar el cumplimiento del pago, la Contraloría General de la República emitirá Certificados de Pago Negociables por el Interés por Mora (Cepanim), documentos nominativos que no podrán ser gravados ni embargados y que podrán ser transferidos mediante endoso.

El Banco Nacional de Panamá fungirá como agente de pago, realizando los desembolsos en balboas, mientras que el vencimiento de los certificados será definido por el MEF.

Con esta disposición, el Estado busca saldar una obligación histórica con servidores públicos y trabajadores del sector privado, en cumplimiento de la legislación vigente.

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