AMP reconoce que analiza ley de transporte de carga terrestre

Actualizado
  • 30/01/2020 00:00
Creado
  • 30/01/2020 00:00
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) reconoció, mediante un comunicado, que se adelantan conversaciones sobre la Ley 51 del 28 de junio de 2017, que regula el transporte de carga por carretera y, de paso, abrir el mercado a otros actores, como las empresas navieras

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) reconoció, mediante un comunicado, que se adelantan conversaciones para analizar la Ley 51 del 28 de junio de 2017, que regula el transporte de carga por carretera, y de paso, abrir el mercado a otros actores, como las empresas navieras.

“La AMP, en su rol mediador entre los transportistas de carga terrestre y algunas líneas navieras, ha desarrollado diferentes mesas de trabajo y reuniones a fin de encontrar una solución para garantizar la libre competencia en el sector marítimo logístico”, detalló la entidad en el documento.

La AMP reitera su compromiso en “seguir con el diálogo y equilibrio entre las partes” e insta a todos los sectores involucrados a lograr consensos para el correcto desarrollo de las actividades económicas del hub logístico del país y continuar “siendo puente para nuevas oportunidades de negocios”.

La reacción de la AMP surge luego de que los transportistas de carga manifestaran su descontento ante la posible reforma a la Ley 51 y la posibilidad de abrir las puertas a las empresas navieras para ingresar en el negocio. Los transportistas, incluso, amenazaron con un paro , lo que representaría una paralización del servicio de carga terrestre.

“Una huelga generaría una cadena de pérdidas económicas y pondría en riesgo nuestro nivel competitivo en la región”, se queja la AMP.

La entidad, en su comunicado, menciona el artículo 12 de la Ley 51 de 2017, que establece los requisitos para realizar el servicio de carga terrestre, que están contenidos en cinco numerales. Además, hace énfasis en el tercero y en el quinto.

El numeral tres se refiere a que en caso de ser persona jurídica la que realiza la actividad, su dirección, control y representación, así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países cuyos gobiernos mantengan medidas discriminatorias para el establecimiento de empresas de transporte de panameños o contra capital panameño en esos países.

El último párrafo de este numeral expone que “las personas jurídicas establecidas en Panamá que se dediquen al transporte de carga terrestre deben contar con un mínimo de 60% de capital accionario panameño”.

El numeral cinco, por su parte, dice que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que se dedique parcial o totalmente a transportar carga de terceros debe estar constituida legalmente como empresa transportista.

La AMP informó que en la mesa de negociaciones para modificar la Ley 51 participan el Consejo Empresarial Logístico de Panamá, la Unión Nacional de Corredores de Aduanas de Panamá, la Cámara Marítima de Panamá y la Asociación Panameña de Agencias de Carga.

Por parte del Gobierno, además de la AMP, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Seguridad, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Asuntos Logísticos del Gabinete Logístico, y la Autoridad Nacional de Aduanas.

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