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Sala tercera reintegra a un servidor público con discapacidad
- 11/09/2014 14:20
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Víctor L. Benavides P., emitió Sentencia de 19 de agoto de 2014, en la que declaró que es ilegal el acto administrativo contenido en Decreto Ejecutivo de Personal N° 121 de 8 de noviembre de 2010, proferido por el Ministerio de Economía y Finanzas y ordenó el reintegro del servidor público.
La Sentencia en cuestión, contó con el aval del Magistrado Alejandro Moncada Luna y el salvamento de voto del Magistrado Luis Ramón Fábrega S. La decisión es consecuencia de una demanda de plena jurisdicción promovida ante esta Sala contra el acto administrativo señalado en líneas que preceden, por el cual se removía y desvinculaba de la Administración Pública al señor Orlando McGuinness, por ser un funcionario de libre nombramiento y remoción.
En esta Sentencia, la Sala Tercera sostiene que si bien es cierto, el señor Mc Guinness es funcionario de libre nombramiento y remoción; también es necesario tomar en cuenta otra condición del funcionario público, como lo es su discapacidad (de osteoporosis severa en la cadera y secuela de una fractura múltiple en el codo derecho), situación que el servidor había hecho del conocimiento de la Administración por medio de certificaciones médicas emitidas por médicos idóneos de la Caja de Seguro Social, específicamente de las especialidades de neurocirugía ortopedia y traumatología.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en Pleno ha manifestado que la autoridad tiene la obligación de practicar de oficio, las respectivas evaluaciones, cuando exista un indicio de la discapacidad. Es decir, que en este caso recaía sobre el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, la carga de ordenar lo conducente con la finalidad de determinar la existencia de discapacidad.
Los magistraron estimaron necesario señalar que, dentro del marco de la legalidad, la decisión del Ministerio de Economía y Finanzas se tomó sin considerar la regulación que en materia de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad ha adoptado el Estado Panameño y que obligan a las diferentes instituciones a tomar en cuenta las mismas, al momento de tomar medidas como las que han sido aplicadas en este caso.
La Sala Tercera respaldó su decisión tomando en consideración la normativa que guarda relación con los derechos a las personas con discapacidad, como lo son: Ley N° 42 de 27 de agosto de 1999, en concordancia con la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, Ley Nº 42 de 1999, la Ley 25 de 10 de julio de 2007 “Por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, adoptados en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.