A tercer debate, proyecto que modifica la Ley de contrataciones públicas

Actualizado
  • 10/03/2020 21:01
Creado
  • 10/03/2020 21:01
No podrán contratar con el Estado quienes realicen acuerdos de colaboración judicial o acuerdos de pena en donde reconocen la comisión de delitos contra la administración pública, delito contra el orden económico, entre otros

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes en segundo debate el proyecto de ley que que modifica el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública y dicta otras disposiciones.

El debate se centró en los cuestionamientos del diputado independiente Juan Diego Vásquez hacia la bancada del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), en relación a una propuesta avalada en el primer debate y que al eliminarse en este segundo debate y presentarse otra propuesta, permitiría a las empresas corruptas contratar con el Estado.

Vásquez insistía en que la modificación propuesta inicialmente por los diputados Benicio Robinson, Luis Cruz y Ricardo Torres, permitiría a empresas como Odebrecht, que actualmente es investigada por casos de corrupción, seguir licitando con el Gobierno.

Agregó que esta no es la única empresa que está en esta situación, sino que hay algunas empresas panameñas y otras extranjeras, que mediante dinero mal habido siguen teniendo tentáculos y fuerza dentro del sector político.

En tal sentido, el diputado perredista Benicio Robinson se defendió de las afirmaciones de Vásquez, tras señalar que hay diputados que quieren tomar esta ley para hacer un show y decir que el gobierno está amparando a empresas corruptas. "Yo no puedo estar de acuerdo con esa afirmación", exclamó.

Agregó que nadie en el hemiciclo está diciendo que se salven los corruptos, sino que no se puede hacer una ley retroactiva sino es de interés social. "Nosotros estamos para hacer leyes aquí, no para violar la constitución", precisó.

Mientras transcurría el debate, poco antes de la votación, los diputados oficialistas Luis Cruz y Ricardo Torres propusieron modificar el polémico artículo 12 para ajustar los numerales 8 y 9 y adicionar un numeral al artículo 19 del texto único de la ley 22 de 2006.

Esta propuesta fue la que finalmente aprobada por el Pleno legislativo. Los diputados independientes votaron en contra de esta modificación.

La modificación aprobada ajusta el artículo 19 de la Ley 22 relativa a la incapacidad legal para contratar.

En tal sentido, la norma aprobada indica que solo podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al derecho común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no hayan sido condenadas, en los cinco años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la Administración Pública; delito contra el orden económico; delito contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño o extranjero.

En el caso de personas jurídicas la incapacidad legal para contratar se extenderá a un máximo de cinco años cuando sean condenadas por sentencia judicial definitiva por los delitos anteriormente descritos, por un tribunal panameño o extranjero siempre que el delito esté vinculado a las actividades de la empresa o a sus empresas afiliadas, consorciadas o accionistas.

Tampoco podrán contratar con el Estado quienes realicen acuerdos de colaboración judicial o acuerdos de pena en donde reconocen la comisión de delitos contra la administración pública, delito contra el orden económico; delito contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública.

También tendrán esta limitante los accionistas, dignatarios, directores y representantes legales que hubiesen formado parte de personas jurídicas que se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado mientras dure el periodo de la inhabilitación, así como las personas jurídicas en que estos participen siempre que hayan ostentado unos de los cargos mencionados al momento de la inhabilitación.

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