Título constitucional del Canal, el corazón jurídico detrás de la vía interoceánica

  • 31/05/2026 00:00
La creación del título constitucional del Canal de Panamá sentó las bases jurídicas para garantizar su autonomía y su valor estratégico como patrimonio inalienable de la nación panameña

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El título constitucional del Canal de Panamá es uno de los pilares fundamentales no solo para la vía interoceánica, sino para el comercio y la economía mundial. Eloy Alfaro, uno de los panameños que trabajó en su elaboración y actual embajador de Panamá ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), expuso la historia detrás del mismo y la importancia estratégica y jurídica por las que todos los panameños debemos conocerlo.

“El Título XIV de la Constitución Política de la República de Panamá sobre el Canal de Panamá, recoge las normas que fueron incorporadas a esa Constitución para establecer al más alto nivel jurídico el marco legal que permitiera a la República administrar la vía interoceánica de la manera más eficiente para garantizar su operación sostenible de forma extraordinariamente independiente”, manifestó Alfaro durante el Congreso Internacional de Derecho del Canal, organizado por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) en el Panama Convention Center. “En apenas nueve artículos, del 315 al 323, se concentra un contenido de enorme importancia para la vida económica, institucional y para la proyección estratégica y geopolítica del país”.

El título constitucional del Canal de Panamá fue creado el 27 de diciembre de 1993 y define a la vía interoceánica como “patrimonio inalienable de la Nación”. Al ser parte de la Constitución, tiene el máximo peso jurídico en el país y es clave para la resolución de arbitrajes internacionales.

El texto no nació en el vacío. Fue producto de la lucha generacional de miles de panameños que llevó primero a la firma de los tratados Torrijos-Carter en 1977 y un proceso de negociación de décadas en escenarios internacionales como Naciones Unidas y de turbulencia política en el Panamá de la década de los 80, especialmente en los últimos años de la dictadura militar. Precisamente por eso, estaba claro que debía ser un documento que trascendiera gobiernos, líneas partidistas e injerencias políticas.

“Se entendió que la operación del Canal debía protegerse mediante un marco jurídico de rango constitucional, capaz de resistir eventuales presiones. Esto llevó a diseñar una entidad administrativa sui generis, dotada de un altísimo grado de autonomía e independencia superior al de cualquier otra entidad del Estado conocida entonces en la experiencia nacional,” explicó Alfaro. Añadió que esto no siempre fue bien recibido. “La clase política nunca estuvo muy contenta con la manera como se estaba abordando este tema a nivel constitucional, porque no había más que dar una lectura a los pocos artículos del título constitucional para entender que la clase política estaba perdiendo cierta hegemonía en los temas relacionados con la administración del Canal en manos panameñas”.

¿Qué dice el título constitucional?

“El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña. Permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones, y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezca esta Constitución, la ley y su administración”, reza el artículo 315.

En estas breves líneas, se encuentra la espina dorsal que ha servido como defensa del Canal hasta la fecha.

“Los activos que conforman el Canal no pueden enajenarse, venderse, cederse, traspasarse a otra nación o persona, ni privatizarse. La prohibición refleja la voluntad de impedir que se repitiera una situación similar a la extinta Zona del Canal o cualquier cesión del Canal a otro Estado o particular”, apuntó Alfaro. “Dispone que la administración del Canal quedará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos administrativos, destacando así la importancia futura de la administración”.

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