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- 18/06/2026 00:00
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Agrega La Estrella en Google ↗️El Tribunal Electoral modificó las reglas que regulan el manejo del financiamiento público poselectoral de los partidos políticos para corregir contradicciones que, según la propia institución, generaban inseguridad jurídica en la administración de esos recursos.
La reforma quedó establecida mediante el Decreto 4 del 10 de junio de 2026, que modifica el artículo 32 del Decreto 32 de 2022, norma que reglamenta el Financiamiento Público Poselectoral.
De acuerdo con el Tribunal Electoral, el texto vigente contenía disposiciones incompatibles entre sí sobre los traslados de partidas presupuestarias y los préstamos entre distintos fondos administrados por los partidos políticos.
Entre las inconsistencias detectadas figuraba una disposición que permitía transferencias financieras del Fondo de Capacitación Política al Fondo de Funcionamiento por hasta el 20 % del presupuesto trimestral, siempre que contara con autorización del Pleno del Tribunal Electoral. Sin embargo, en el mismo artículo existía una prohibición expresa que impedía realizar traslados o préstamos desde ese mismo fondo hacia funcionamiento.
La nueva redacción elimina esa excepción y mantiene únicamente la prohibición. Con ello, los recursos destinados a capacitación política ya no podrán ser utilizados para cubrir gastos de funcionamiento de los partidos.
El Tribunal Electoral sostuvo en el decreto que la contradicción podía dar lugar a interpretaciones divergentes sobre el alcance de la norma y afectar su aplicación.
La reforma también suprime la prohibición que impedía realizar traslados o préstamos desde el Fondo de Gastos Fijos de Funcionamiento a cualquier otro fondo. Según la entidad, esa restricción entraba en conflicto con la disposición general que autoriza ajustes presupuestarios dentro de un mismo fondo.
Con la modificación, los partidos políticos conservan la facultad de trasladar montos o partidas dentro del presupuesto del mismo fondo. Los movimientos realizados durante el mismo trimestre no requerirán autorización previa del Tribunal Electoral, aunque deberán sustentarse mediante los formularios y reportes de ejecución correspondientes.
Cuando los traslados involucren recursos de trimestres posteriores, sí será necesaria la aprobación del Pleno del Tribunal Electoral, acompañada de la documentación que justifique el motivo y la urgencia de la solicitud.
La norma mantiene además la prohibición de trasladar o prestar recursos del Fondo de Capacitación de la Mujer, la Juventud y el de Formación Política Inclusiva para Personas con Discapacidad hacia cualquier otro fondo, con el propósito de preservar el destino específico de esos recursos.
En los considerandos del decreto, el Tribunal Electoral señala que los cambios buscan fortalecer la claridad normativa, la coherencia jurídica y la transparencia en la administración de los fondos públicos asignados a los partidos políticos.
El Decreto 4 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.