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- 31/05/2014 02:00
- 31/05/2014 02:00
La Fiscalía General de Colombia inició los trámites para la extradición de María del Pilar Hurtado, exjefa de inteligencia del DAS. El trámite empezó por solicitar a Panamá la deportación inmediata de Hurtado después que éste jueves la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Decreto 301 que le otorgaba el asilo.
El inédito documento aún se encuentra en el despacho del ponente Harley Mitchell. Mientras, en Colombia se habla de que Hurtado podría buscar asilo en Costa Rica o en República Dominicana.
La Estrella de Panamá conoció que en la votación para revertir la condición Harry Díaz salvó su voto.
El fallo se basa en el artículo 4 de la Constitución panameña, que establece que Panamá acatará las normas internacionales, y es precisamente la Convención de Caracas sobre asilo diplomático de 1954 ,de la que Panamá es signataria, la que en su artículo 3 pudo dar argumentos sobre la decisión de los magistrados:
‘No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político’.
El principio de asilo se vulneró con el fallo de la Corte, según el abogado en derecho internacional Pedro Sittón. En su criterio, estrictamente académico, el único que puede revocar un asilo es el que lo otorgó. En el convenio que citan los magistrados, ‘por ningún lado se lee que el asilo puede ser revocado por otro poder del Estado. El asilo es lo más sagrado que se puede dar a una persona’, indicó el abogado.