Avanza en la Asamblea debate sobre eliminación de jubilaciones especiales

‘Las jubilaciones han sido criticadas en todo el país... por la forma en que se dan y por lo que nos cuesta al Estado panameño’, dijo Zamora

La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional prohijó la mañana de este miércoles 3 de septiembre el anteproyecto de ley No. 115, que establece la eliminación de las jubilaciones especiales.

Esta norma, la cual recibió el apoyo unánime de la comisión, fue propuesta por el diputado por la libre postulación Neftali Zamora.

Zamora tras el prohijamiento de la norma agradeció a los diputados que integran la comisión y dijo que para tener esta discusión había que ser valiente.

Sin embargo, Zamora recordó que era necesaria y difícil esta discusión. “Para prohijar este proyecto hay que ser muy valiente para tener esta conversación... difícil y necesaria”, reiteró.

El primer artículo de la norma establece que “La presente ley tiene por finalidad de crear un sistema único de jubilación para todos los servidores públicos de la República de Panamá, el cual reemplace toda jubilación especial que actualmente rija en la República de Panamá”.

Con este escenario Zamora planteó que la Ley No. 462 mejora las jubilaciones para los panameños, de allí que él aspira a que haya un sistema regular de jubilaciones para los panameños.

Añadió que en la medida que todos los panameños estén en un mismo sistema habrá unas mejores jubilaciones para todos.

Zamora insistió que su propuesta no busca dejar de lado a nadie, por el contrario, se busca que todos los panameños estén adheridos a un sistema regular de jubilaciones.

“Las jubilaciones han sido criticadas en todo el país... por la forma en que se dan y por lo que nos cuesta al Estado panameño, porque las jubilaciones no son de tipo contributiva, o sea que como aporte”, así mismo se retira, indicó Zamora.

El diputado recordó que este proyecto no representa toda la estructura para la eliminación de las jubilaciones especiales, pero si representa un punto de partida para tener esta conversación sobre el tema.

En el artículo No, 8 de la norma se establece la “modifica [de] los artículos 1.21 y 22 de la Ley No. 8 de 6 de febrero de 1997, por la cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos”.

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