Candidatos no pueden autoploclamarse, TE

Los aspirantes a distintos puestos de elección popular, no pueden autoproclamarse como ganadores antes de que el TE lo haga

Los aspirantes a distintos puestos de elección popular, no pueden autoproclamarse como ganadores antes de que el Tribunal Electoral lo haga.

Según el artículo 249 del Decreto Reglamentario de las Elecciones, el Tribunal Electoral divulgará resultados parciales y preliminares de la elección de presidente y vicepresidente de la República, diputados, alcaldes, concejales y representantes de los corregimientos, basándose en los resultados registrados en la Trasmisión de Resultados que expidan los secretarios de las mesas de votación.

El anuncio del Tribunal Electoral se hará cuando la tendencia de los resultados extraoficiales se haya estabilizado en horas de la noche del domingo. Entonces, los magistrados harán el anuncio oficial.

El artículo 293 del Código Electoral prohíbe las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce media noche del jueves anterior a las elecciones, hasta las doce del mediodía del día siguiente a las elecciones. La Junta Nacional de Escrutinio es la responsable de la proclamación oficial del presidente electo.

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