Fracasa proceso de revocatoria en Vacamonte: solo 107 firmas

Los procesos de revocatoria contra José Pérez y Maygualida Sánchez cerraron con menos del 2% de las firmas requeridas, según datos del Tribunal Electoral

El proceso de recolección de firmas para la revocatoria de mandato por iniciativa ciudadana en el corregimiento de Vacamonte, distrito de Arraiján, llegó a su fin.

La Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) del Tribunal Electoral informó que los periodos correspondientes a la representante principal, José Pérez, y a la suplente, Maygualida Sánchez, concluyeron el 6 y 3 de noviembre de 2025, respectivamente.

Ambos procesos contaban con un plazo de 90 días para recolectar las firmas de respaldo necesarias: 8,434 en cada caso.

Sin embargo, al cierre del periodo, el informe del Tribunal Electoral detalla que se lograron registrar 107 firmas para Pérez y 104 para Sánchez, lo que representa un porcentaje bajo frente al total requerido.

De acuerdo con el mismo reporte, permanecen en desarrollo las iniciativas de revocatoria contra Raquel Murillo, representante principal de Juan Demóstenes Arosemena, y Salvador Lobos, su suplente.

Ambos comenzaron la recolección en septiembre y agosto de 2025, y culminarán el 23 de diciembre y el 10 de noviembre, respectivamente. Hasta el 5 de noviembre, Murillo acumulaba 211 firmas y Lobos 205, de las 10,822 que deben alcanzar cada uno.

En total, los cuatro procesos activos y concluidos en el distrito de Arraiján suman 627 firmas recolectadas hasta la fecha, según los registros oficiales.

El Tribunal Electoral recordó que la revocatoria de mandato es un derecho ciudadano establecido en la Constitución y regulado por el Código Electoral, que permite a los electores solicitar la destitución de los funcionarios elegidos por voto popular cuando consideren que no cumplen con las funciones para las cuales fueron electos.

No obstante, el proceso exige una cantidad significativa de firmas equivalentes al 30% del total de electores del respectivo corregimiento, dentro del plazo de 90 días hábiles.

Una vez cerrados los periodos de recolección, las comisiones de verificación del Tribunal Electoral procederán a revisar la validez de las firmas y determinar si se cumplen los requisitos legales para continuar con las siguientes etapas del procedimiento.

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