Los capturados fueron ubicados en la comarca Ngäbe-Buglé, las provincias de Veraguas, Los Santos y Panamá
- 19/02/2019 01:00
La candidatura de Ana Giselle Rosas, en el circuito 4-6, fue impugnada. El recurso de impugnación fue presentado por Enrique Santamaría Guillén.
Rosas fue postulada por los partidos Cambio Democrático y Alianza para diputada en el circuito 4-6, que comprende los distritos de Remedios, San Lorenzo, Tolé y San Félix.
La impugnación está sustentada en que el Juez de Juicio Temporal de Descarga Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial condenó a Rosas por el supuesto delito de utilización ilegítima de bienes y recursos del Estado, a seis meses de prisión.
Adicional a la pena privativa de libertad, la precitada dirigente se hizo acreedora a la suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones por un año.
Según la demanda interpuesta por Santamaría, en su artículo tercero, la doctrina indica que la calidad de ciudadano en ejercicio es una condición previa e indispensable para ejercer el derecho al sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos.
El demandante solicita al juez electoral que reconozca que la postulación de Rosas no cumple con el requisito constitucional de ser ciudadano en ejercicio; por consiguiente, no debe ser admitida la misma.
Se presentó la documentación del juez de Juicio Temporal de Descarga Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial y se fundamenta en el artículo 153 de la Constitución Política y los artículos 345 y 346 del Código Electoral.
En el expediente, se estableció que Rosas había hecho uso de gasolina y otros recursos, sufragados con recursos del Estado, para sustentar su campaña política.
El demandante consignó la fianza de $1,000 como lo exige el Código Electoral en el artículo 346 del Código Electora.
En un comunicado, Rosas respondió a la impugnación presentada en el TE. ‘Como mujer he sido víctima de una persecución implacable', dice la exfuncionaria, quien insistió en que mantendrá la batalla hasta el final.