TE autoriza iniciar recolección de firmas para posible destitución de alcaldesa de Arraiján

El Tribunal Electoral estableció que se requiere el 30% de respaldo del padrón electoral, equivalente a más de 57 mil firmas, para avanzar con la revocatoria

El Tribunal Electoral (TE) autorizó la recolección de firmas para el proceso de revocatoria de mandato contra la alcaldesa electa del distrito de Arraiján, Stefany Dayan Peñalba.

Mediante la Resolución N°.019-DROEA/LP/RM, se autorizó el inicio de la recolección de firmas, un paso crucial que podría determinar el futuro político de la funcionaria.

El proceso se inició a raíz de una solicitud presentada por el ciudadano Abdiel Enrique González Tejeira, que fue admitida por la Dirección Nacional de Organización Electoral el pasado 11 de agosto.

La resolución más reciente, emitida el 1 de septiembre, autoriza a González Tejeira a proceder con la fase de recolección de firmas, que es el próximo paso en este procedimiento.

Para que la solicitud de revocatoria prospere, el proponente debe reunir una cantidad de firmas. Según el Padrón Electoral final del circuito 13-1 para la elección de 2024, el distrito de Arraiján contaba con 191,551 electores.

De esta cifra, se requiere el respaldo del 30%, lo que equivale a 57,465 firmas válidas.

La resolución establece que los activistas designados por el solicitante deberán completar un periodo de dos semanas de capacitaciones antes de poder iniciar la recolección de firmas.

Una vez finalizada esta etapa, González Tejeira dispondrá de 120 días calendario para recolectar el número de firmas necesarias.

Este proceso representa uno de los mecanismos de participación ciudadana más importantes, permitiendo que la población exprese su conformidad o descontento con la gestión de sus funcionarios electos.

La alcaldesa Stefany Dayan Peñalba, quien llegó al cargo por la vía de libre postulación, enfrentará este desafío cívico que podría culminar en un referéndum revocatorio si se cumplen los requisitos establecidos por la ley electoral.

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