TE inhabilitará a Martinelli como candidato presidencial

Actualizado
  • 09/02/2024 00:00
Creado
  • 08/02/2024 18:52
En un comunicado, el Tribunal Electoral explicó que una vez llegue la sentencia de 10 años y ocho meses contra Ricardo Martinelli se aplicará el procedimiento para su inhabilitación

La figura de Ricardo Martinelli, como candidato presidencial, no estará en la papeleta de las elecciones de mayo en las casillas de los partidos Realizando Metas y Alianza.

El Tribunal Electoral (TE) informó este jueves que, de acuerdo con el artículo 180 de la Constitución Política, el candidato presidencial Martinelli “será inhabilitado” para participar en las próximas elecciones del 5 de mayo.

El dictamen del TE está basado en que el artículo 180 prohíbe que no puede ser elegido presidente de la República una persona con condenas por delitos dolosos que impliquen penas de más de cinco años de prisión. Este dictamen surge a raíz de una sentencia emitida por un tribunal de justicia penal ordinaria, que es de conocimiento público, pero la sentencia no ha sida notificada a la entidad electoral.

Martinelli fue condenando a 10 años y ocho meses de prisión por el delito de lavado de dinero. La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por las magistradas Ariadne Maribel García Angulo (ponente), María Eugenia López Arias y Maribel Cornejo Batista, no admitió el Recurso de Casación de un expresidente de la República ni de otros cuatro ciudadanos, en el denominado caso New Business.

Ante esta situación, el TE se encuentra en la obligación de aplicar el numeral 10 del artículo 615 del Código Electoral, que establece la inhabilitación de candidatos en tales condiciones jurídicas.

Los juzgados electorales son la primera instancia en este proceso, ya que en segunda instancia el caso debe pasar al pleno del TE.

Los fiscales administrativos electorales deberán solicitarla en representación de la sociedad e interés de la ley, según el artículo 620 del Código Electoral.

En el comunicado, el Tribunal Electoral recalca a la ciudadanía que aún no ha recibido copia autenticada de la sentencia en firme. No obstante, anticipa que tan pronto como la documentación llegue a sus manos, se llevará a cabo el proceso correspondiente de manera expedita y conforme a las disposiciones de la Constitución Política y la ley electoral.

La inhabilitación de Martinelli es un evento histórico en la política panameña. Es la primera vez que un candidato presidencial es inhabilitado por una condena penal.

La inhabilitación de Martinelli coloca a su compañero de fórmula, José Raúl Mulino, como candidato principal, pero sin suplente.

Mulino, una vez se conoció que Martinelli estaba asilado en la embajada de Nicaragua en Panamá aseguró que la campaña política sigue.

Es más, Martinelli escribió una carta en la que pide el apoyo para Mulino como candidato presidencial.

Mulino, quien fuera su ministro de Seguridad, llegó a la campaña de Martinelli luego de la renuncia de Marta Linares de Martinelli a seguir como candidata a vicepresidenta de la República, por todos los procesos legales a los que se estaría enfrentando por ser la esposa del candidato presidencial.

En la Fiscalía Electoral ya llegó una solicitud para que esta entidad inicie los procesos para solicitar la inhabilitación del expresidente.

Daniel Lombana candidato a diputado por la libre postulación, presentó ante la Fiscalía Electoral una denuncia para que solicite formalmente la inhabilitación de Ricardo Martinelli como candidato a la Presidente de la República y a diputado.

La Fiscalía General Electoral, en un comunicado reciente, sostiene que la decisión emitida por el Órgano Judicial implica la nulidad absoluta de las postulaciones a puestos de elección popular de Ricardo Martinelli. Esta postura se fundamenta en la condena de prisión impuesta al político, considerando que esto viola claramente un precepto constitucional.

La Fiscalía argumenta que la sentencia del Órgano Judicial tiene un impacto jurídico constitucional que debe ser acatado y ejecutado por las autoridades correspondientes. En este sentido, destaca la responsabilidad del Tribunal Electoral, en sus funciones administrativas electorales, de llevar a cabo la ejecución y cumplimiento de la sentencia contra Martinelli.

Sin embargo, la Fiscalía subraya que la Constitución Política, en su artículo 142, otorga al Tribunal Electoral la competencia privativa para interpretar la ley electoral. Además, el artículo 144 establece que la Fiscalía General Electoral es un órgano coadyuvante de la jurisdicción electoral de Panamá.

Resulta crucial señalar que, de acuerdo con la Constitución Política, en los artículos 153 (numeral 4), 180 y 22 (numeral 3), los ciudadanos condenados por delito doloso con pena privativa de libertad por cinco años o más no pueden ser candidatos a puestos de elección popular.

La Fiscalía destaca que someter la decisión del Órgano Judicial a un proceso jurisdiccional podría interpretarse como un desconocimiento de la facultad constitucional de un órgano del Estado. La sentencia judicial en firme, emitida de conformidad con las normas procesales vigentes, está fuera del alcance de cuestionamientos o desconocimientos por parte del Tribunal Electoral o la Fiscalía Electoral, según su posición.

La Fiscalía reitera que corresponde al Tribunal Electoral, de manera administrativa, dar cumplimiento a la decisión emitida por el Órgano Judicial. Por lo tanto, considera que un procedimiento judicial o jurisdiccional que busque cuestionar la decisión de un poder del Estado, emitida de conformidad con la Constitución Política, no es viable ni apropiado.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus