Diputados obligados a legislar para restablecer el ‘voto plancha'

Actualizado
  • 13/06/2016 02:00
Creado
  • 13/06/2016 02:00
En las elecciones de mayo de 2019 cambiará la fórmula de elección en los circuitos plurinominales 

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante un fallo de inconstitucionalidad al voto selectivo, ha desbloqueado uno de los puntos álgidos del proyecto de reformas al Código Electoral, que está en primer debate en la Asamblea Nacional. El ponente del fallo fue el magistrado Abel Zamorano.

El proyecto de ley, presentado por el Tribunal Electoral, en enero, propone restablecer el denominado ‘voto plancha', que fue eliminado con la reforma al Código Electoral en el 2012.

‘La Asamblea debe legislar para resurgir el voto tradicional por una sola papeleta o lo que es más democrático un voto cruzado', porque la Corte estableció que los votantes en los circuitos plurinominales pueden votar por la totalidad de su representación, dijo Ernesto Cedeño.

De acuerdo con el fallo, fechado el 28 de abril, bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, se transgrede la Constitución Nacional ‘al impedir que el elector tenga la oportunidad de elegir de entre la lista de candidatos del partido o de libre postulación, a través de su voto, un número que corresponda al de las curules de diputados asignadas a su circuito electoral'.

La Corte analizó el tema luego de recibir seis demandas de inconstitucionalidad, algunas de las cuales demandaban en parte y otras en su totalidad la Ley 54 de 2012.

‘...Lo que no puede hacer el legislador es ir en contra de las reglas democráticas, sino que su creación legislativa debe ser cónsona con los principios que derivan del texto constitucional dando a cada elector la oportunidad de un voto, pero teniendo en cuenta que las reglas de selección no pueden ser iguales para los circuitos uninominales y plurinominales', se establece en el fallo de Zamorano.

La Corte, sigue diciendo que al establecer la Constitución la existencia de circuitos plurinominales, está diciéndoles a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto, deben tener derecho a votar por la totalidad de su representación.

El fallo de Corte explica que el votante en un circuito uninominal vota por la totalidad de su representación (que es uno), mientras que el votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación (que puede ser 2, 3, 4, etc.).

‘El criterio que se expone por algunas personas de una persona, un voto, solo tendría validez jurídica en el país si todos los circuitos fueran uninominales', advierte la máxima corporación de justicia.

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LO QUE DICE LA CORTE

La Corte analizó seis demandas

Al impedir que el elector tenga la oportunidad de elegir de entre la lista de candidatos trasgruede la Constitución.

El votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación.

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