Así lo confirmó el viceminsitro de Finanzas, Fausto Fernández, a La Estrella de Panamá
- 20/12/2020 00:00

Desde el campo médico, la objeción de conciencia se refiere a la dispensa de la obligación de asistencia que tienen los y las médicas para no efectuar procedimientos con los que no concuerdan, especialmente si se le exige realizar un procedimiento que considera inadecuado, por razones científicas (porque puede perjudicar a su paciente); o inaceptable por razones religiosas o éticas. En el campo de la salud reproductiva y la eutanasia, se convierte en una herramienta de debate, cuando los y las médicas no objetan por razones científicas, sino religioso-dogmáticas, lo que puede costarle la vida a la o el paciente. No es ninguna coincidencia que la objeción de conciencia médica haya nacido al mismo tiempo que se fortalecía el movimiento pro-vida en los Estados Unidos, a raíz del fallo Roe vs. Wade, que legalizó el aborto.
En Panamá, también por presión de los grupos pro vida, se estableció por primera vez la objeción de conciencia para los casos en que peligra la vida de la madre o del producto y cuando la mujer ha sido víctima de violación y queda embarazada, en el último párrafo del artículo 144 del Código Penal vigente.
Cuando la objeción de conciencia es alegada por un médico en un centro de salud del Estado por razones religioso-dogmáticas es una violación de los derechos humanos de las mujeres, constituye violencia estructural, es inconstitucional y es discriminatorio.
Es una violación de los derechos humanos de la mujer, porque el derecho a la vida es el derecho fundamental de toda persona y la vida de la madre siempre debe privar sobre la vida potencial y abstracta del producto de la concepción. No se le estaría dando valor a la vida de una mujer que posiblemente ya sea esposa y hasta madre de otros niños que dependen de ella.
Constituye violencia estructural perpetrada por el mismo Estado, porque se centra en el conjunto de estructuras que no permiten la satisfacción de las necesidades y se concreta, precisamente, en la negación de éstas.
Es inconstitucional, porque viola abiertamente todas las principales convenciones internacionales de protección de los derechos de las mujeres, desarrolladas por las leyes de la República y que son parte del bloque constitucional.
Es discriminatorio, porque victimiza a mujeres de bajos recursos económicos y poca educación, que muchas veces no denuncian el delito a tiempo, o no saben que están embarazadas hasta ya pasados los dos primeros meses de embarazo, o no conocen o no tienen cómo hacerse la prueba de embarazo. Las mujeres con recursos, conocimiento de la ley y que viven en áreas urbanas, tienen la oportunidad de acudir a un facultativo que no sea objetor, o simplemente pagar para hacerse un aborto ilegal de emergencia cuando su vida depende del procedimiento.
La objeción de conciencia también podría usarse para que el médico oculte su negligencia después de la muerte de una paciente, alegando objeción de conciencia posteriormente. Por eso debe existir un Registro de Objetores que garantice que no haya negativa institucional en ningún caso, sobre todo tratándose de lugares remotos. Con un registro de objetores de conciencia, se puede asegurar la inmediata derivación a otro profesional cuando sea necesario. Ahora bien, si el objetor fuera el único profesional disponible, debe prevalecer la necesidad de la paciente, porque la negativa institucional basada en razones de conciencia no es admisible.
El anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que nunca fue aprobado, establecía que los que objetaran proveer los servicios médicos permitidos por Ley debían comunicarlo formalmente a la autoridad sanitaria con antelación, para garantizar que hubiese personal idóneo en todas las instalaciones de salud del país. Luego se trató de incluir entre las obligaciones del Ministerio de Salud en la Ley 82 de 2013 contra la violencia hacia la mujer y tipificación del femicidio (numeral 7 del artículo 27), pero sólo se logró que en caso de objeción de conciencia se garantizara la presencia de profesionales que no fueran objetores en lugares apartados. Me pregunto si se estará cumpliendo a tiempo con esta garantía.
Como sabemos, el funcionario público sólo puede hacer (y tiene la obligación de hacer), lo que la ley le permite. Si no quiere hacerlo, debe renunciar. Por el contrario, el resto de las personas podemos hacer todo lo que la ley no prohíbe. La objeción no debe ser ejercida en forma institucional. El médico está para salvar vidas, no para jugar a Dios.
La autora es abogada y defensora de Derechos Humanos