'Orbis in cognitus'

Actualizado
  • 02/12/2021 00:00
Creado
  • 02/12/2021 00:00
La efervescencia política en la América española obligó a la Corona a desplazar la competencia de los jueces para otorgar pasaportes y trasladársela a los jefes político-militares

“Es indudable que los novohispanos viajaban más de lo que se cree [...] con escasas variantes a lo largo de los años, la correspondencia [...] conservada en el Archivo General de Indias, habla de emigrantes ansiosos por reencontrarse con su familia”. (Gonzalbo, 1995)

La Real Orden del 15 de julio de 1741 distingue dos tipos de pasaportes, aquellos que utilizarían los miembros del Ejército, sus familias y sus escoltas cuando la comisión de servicios era en los territorios ultramarinos; y los documentos que podían solicitar los particulares “para que no se les embaracen sus viajes” (Galende & García, 2000). Así, cualquier vecino podía pedir a la justicia de su localidad que le fuera entregado un documento que permitiera su identificación para viajar de puerto a puerto y agilizar el tránsito de personas. Además de los instrumentos reseñados, por Real Orden del 18 de junio de 1805, se reguló un 'pasaporte de sanidad' para acreditar que el viajero no provenía de zonas afectadas por epidemias (cólera, fiebre amarilla u otras). La efervescencia política en la América española obligó a la Corona a desplazar la competencia de los jueces para otorgar pasaportes y trasladársela a los jefes político-militares, así lo disponía la Real Orden del 7 de junio de 1814, normativa que no se conoció en el istmo sino tres meses después y seis en el caso de Guayaquil y Lima. En octubre de ese mismo año, en un frenesí controlista, se dicta otra Real Orden limitando el tránsito de peninsulares hacia las posesiones en América señalando que, de producirse el permiso para viajar, sus pasaportes serían expedidos por el Consejo de Indias con la única excepción de los militares que se regulaba por sus propios fueros. Lo anecdótico es que las disposiciones se adoptan durante la existencia de las Cortes de Cádiz para “conservar el orden y la seguridad pública” (Fernández & Santamaría, 1977). De acuerdo con la Real Orden del 9 de julio de 1816, el costo de expedición de un pasaporte era de 40 reales, y el de su refrendo, 8 reales tanto en la península como en Hispanoamérica. En los pasaportes de 1816 se colocaba nombre y apellidos del viajero, estado, edad, ejercicio (ocupación) y objeto del viaje. En los pasaportes de 1818 se añadió el renglón “patria” y hasta ese momento los documentos eran manuscritos. No es sino hasta 1820 en que aparece el modelo impreso tanto del formulario de petición como del modelo de pasaporte. Sin embargo, esos dispositivos ya no se aplicaron en América Latina cuyas nacientes repúblicas continuaron con la práctica manuscrita.

Es posible imaginar las confusiones, demoras y molestias que se podían producir en las personas –para los comerciantes, sobre todo– que necesitaban transitar de un lugar a otro en territorios aún no delimitados, algunos de los cuales eran disputados fieramente por las jóvenes repúblicas latinoamericanas que mantuvieron la práctica de encargar al jefe político de una región o provincia la firma de los pasaportes expedidos.

En el Perú, en la búsqueda de paliativos para resolver la carencia de pasaportes en el desorden inicial en el que se sumió el país con el caudillismo militar (1823-1844) y con el propósito de regular el tráfico comercial, se utilizaron 'cartas de seguridad' que permitían que cualquier ciudadano –recuérdese 'ciudadano' y 'elector' tenían un contenido conceptual más limitado que el de hoy– pudiese viajar en un radio de seis leguas a la redonda en torno a su domicilio habitual. Con el mismo nombre, aunque por razones y fines distintos, y solo unos meses antes de la victoria de los patriotas en la batalla de Ayacucho que consolidó la libertad de América, el reglamento de policía de Madrid del 20 de febrero de 1824 consignaba la existencia de un documento con similares características. Sin embargo, las 'cartas de seguridad' tenían otro significado en México: “[...] se utilizaron como tarjetas de identidad obligatorias para los extranjeros. La primera carta de seguridad mexicana fue asignada a un extranjero residente en la ciudad de México en 1830 por Lucas Alamán, secretario de Relaciones Exteriores” (Dávalos Rojas, 2011). En esos documentos mexicanos se hacía mención expresa de la nacionalidad del usuario como si se tratase de un pasaporte.

Las 'cartas de seguridad' también se habrían usado en Panamá infiriéndose del hecho que, según Descalzi (1933), luego de la independencia de Ecuador (1830) se afincaron en Guayaquil 20 comerciantes italianos –ligures– venidos de Panamá. Un segundo grupo de cien llegaría en 1855 procedente del istmo y del Callao (Pagnotta, 2012). Se trataba de “[...] pioneros singulares quienes se casaban con mujeres de la región o con europeas de otras nacionalidades” (Pagnotta, 2012).

Esta convergencia de necesidades, vicisitudes y contingencias permitieron que cada nación latinoamericana moldease su propia visión del futuro de los pasaportes que, finalmente, se afianzaron como documentos de viaje sin dejar de aspirar al sueño de territorios donde imperase el libre tránsito de personas.

Embajador de Perú en Panamá
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