Alta traición a los Valores del Olimpismo

Actualizado
  • 26/01/2013 01:00
Creado
  • 26/01/2013 01:00
Por el momento no tengo copia del documento presentado por el COP que presidía Miguel Sanchíz Jr., ante el Tribunal de Arbitraje Deporti...

Por el momento no tengo copia del documento presentado por el COP que presidía Miguel Sanchíz Jr., ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, (TAS), para sustentar su apelación contra la Asamblea General del 16 de diciembre 2012, autorizada y supervisada por el COI, donde el Sr. Camilo Amado fue elegido nuevo presidente del CON de Panamá, acto que fue avalado por el COI. Esto me servirá de guía para evaluar los argumentos presentados para establecer si están acompañados con documentos potables para sustentar su Recurso de Apelación.

También debo reiterar que el Punto ‘1’ del Artículo 14 del Reglamento Electoral avalado por el COI que se usó en la elección del 16 de diciembre 2012, dice que: ‘El TAS será la única y sola jurisdicción competente para tratar de los recursos que pudieran presentarse contra la decisión o decisiones de la Asamblea General del COP referentes a los resultados de las elecciones.’ Este Artículo también establece requisitos para el uso de la vía del TAS contra la decisión o decisiones de las elecciones. Punto ‘A’: ‘Cualquiera decisión adoptada por la ‘AG’ del COP referente a los resultados de las elecciones (una vez finalizadas los recursos internos previstos en el Punto 13.9 de este reglamento), podrá someterse exclusivamente al TAS, (Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana-Suiza)’.

Si el COP dirigido por Sanchíz Jr. no participó en las elecciones del 16 de diciembre 2012, ¿ puede acogerse al Punto 13.9 , o simplemente ignorarlo?. Dice: ‘En caso de recurso sobre los resultados de las elecciones, la reclamación deberá presentarse inmediatamente a la Junta Electoral (antes que los nuevos miembros tomen posesión de sus cargos y antes que la asamblea general finalice). La Junta Electoral examinará de inmediato la reclamación y tomará una decisión.’. Ahora le tocará al TAS entre otras cosas, evaluar si esta apelación puede seguir adelante. Hay pruebas que el COP de Sanchíz Jr. mientras lo consideraba a su favor, participó y aceptó las reglas del juego, o sea, la Hoja de Ruta del COI. Sustento: Una nota de prensa del COP tituló: ‘El 30 de noviembre en sus oficinas (4º piso edificio de la FENACOTA), convoca a una Asamblea General Extraordinaria a realizarse desde las 7 de la noche, para la selección de los 2 atletas que representarán a esta agrupación en el COP por los próximos 4 años’.

La nota también destacó el orden del día con 6 puntos importantes, entre ellos ‘Discusión y aprobación del Reglamento Electoral propuesta por las instancias del COI; constitución de la Junta Electoral; aprobación de fecha de la AG Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva del COP para el período 2012-2016. Dicha convocatoria se realiza a lo acordado en Junta Directiva del COP con el COI’. Finalmente se dijo: ‘Hay que destacar que fungirán como observadores internacionales asignados por el COI, Andreu Campos y Alejandro Blanco.’

Reiterando la total ausencia de principios éticos, el depuesto VP del COP, Fernando Samaniego, declaró al colega Martín Yao, en su nota del martes 22 de enero 2013, en ’10 Deportivo’, del Diario Panamá América: ‘ El COI envió subalternos para que organizaran y supervisaran la ‘AG’ en la que se eligió a Camilo Amado. ¿Quién es Melitón Sánchez, Andreu Camps y todas estas personas que dirigieron esa asamblea?’. Sobre el Miembro COI, es triste que Samaniego no conoce el Artículo 16.1.4 de la Carta Olímpica que dice: ‘Los miembros del COI representan y apoyan los intereses del COI y del ‘MO’ en sus países y en las organizaciones del Movimiento Olímpico a las que sirven’. Así lectores pueden ver cuan débil es esta apelación ante el TAS del otrora COP. Tomen nota. Así es.

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