- 19/12/2018 01:00
Hoy quiero comenzar mencionando el título de la página 9 de la Carta Olímpica vigente del 15 de septiembre de 2017: ‘Introducción a la Carta Olímpica': La Carta Olímpica es la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, de las Normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI'. El título del capítulo N°6: (Medidas y sanciones, procedimientos disciplinarios y resolución de conflictos). Artículo 59 Medidas y Sanciones. Punto N°1. En el marco del Movimiento Olímpico. Punto 2. En el marco de los Juegos Olímpicos. Punto 3. Antes de aplicar una medida o una sanción, el órgano competente del COI puede lanzar una advertencia. Punto 4. Todas las sanciones y medidas se adoptan sin perjuicio de los demás derechos del COI y de cualquier otra entidad, incluidas pero no limitadas a los CON y las FI. El Art. 59 tiene un texto de aplicación de esta norma. Art. 60 Impugnaciones de las decisiones del COI.
Artículo 61 Resolución de conflictos. Punto 1. Las decisiones del COI son definitivas. Toda discrepancia relacionada con su aplicación o interpretación sólo podrá ser resuelta por la comisión ejecutiva del COI y, en algunos casos, por mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo, (TAD). Punto 2. Cualquier diferencia surgida con motivo de los JO o en relación con éstos será sometida exclusivamente al TAD, conforme el código en materia deportiva'. El TAD fue creada por el COI en 1983, bajo la presidencia de Juan A. Samaranch. También es conocido por el acrónimo de su nombre en francés TAS. Vemos que existen mecanismos vigentes para resolver los problemas del deporte, sin esta postura contra los principios éticos del Olímpico, de crear los conflictos y en muchos casos, abogada de una de las partes, provocando el conflicto, para luego exigir que sea resuelto por el Tadpan.
Quiero recordar a la Lic. Liliana Sánchez, directora del Cecap, que no está vinculada al deporte, que elogia al Tadpan, que fue fundada en 1944, auspiciada la por la CCIAP, y otros gremios empresariales, cuyo objetivo primordial es promover la utilización del arbitraje, la mediación y conciliación de conflictos, en forma privada, más rápida y eficaz, sin tener que acudir a la justicia ordinaria de resolución de controversias en la comunidad empresarial nacional e internacional. La CCIAP está integrada por más de 1500 empresas clasificadas en 15 sectores, y su objetivo estrictamente comercial de producir una ganancia. El propósito del deporte que forma parte del Movimiento Olímpico y los CON afiliados no ejerce el papel de ‘Don Dinero. ‘$', como al parecer cree Madurito Amado y su Letrada.
El Fórum, Olímpismo en Acción, 2018, celebrada el 5-6 de Oct. en Buenos Aires, antes del inicio de los III JOJ: ‘El Nuevo Atleta 365, acelerador de negocios, es la continuación de lo que inició el ahora Presidente Honorario del COI, Jacques Rogge. Parte dice: ‘¿Qué se puede hacer ahora? Cómo puedo desarrollar una nueva idea de negocio?. Mientras el Pres. del COI, Thomas Bach, a nombre del organismo, en compañía de Mauricio Macri, Pres. de Argentina, reiteró su apoyo solidario a las relaciones productivas y armoniosa, entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas, en el interés del deporte y los atletas, Damaris (USD$) Young, le daba más interés a su diplomado del Tadpan, para promover la discordia en el deporte, y a la vez acumular más USD$. Kristy Coventry, presidenta de la Comisión de Atletas del COI, tuvo una participación destacada.
Dijo: ‘Mediante la Agenda Olímpica 2020, el COI ha fortalecido su apoyo a los atletas, y ahora es nuestro objetivo construir sobre esto. La Rec. #17: ‘Honrar a los atletas honestos'. El COP hizo todo lo contrario, protegió a un atleta del Pentatlón Moderno, que hurtó un celular a un atleta cubano, en los 22 JCC, Veracruz, México, 2014. Sobre el Nuevo Atleta 365. Dudo que el COP les haya informado a los atletas de la ‘Declaración de sus Derechos y Responsabilidades'. Hay 12 Derechos. Se trata de practicar el deporte sin estar sujeto a discriminación basado en la raza, color, nacionalidad, origen etc. Libertad de expresión Reportar conducta. Un proceso de audiencia justa. También hay 10 Responsabilidades, He aquí 2: ‘Defender los valores olímpicos, y adherirse a los Principios Fundamentales del Olimpismo'. ‘Respetar la integridad de los deportes, y competir con atleta limpio'. Esto es lo que el COP debe promover, y no un Tadpan. Desde enero 2019 no tendrán y apoyo de su Hado Padrino Peré Miró. Tomen nota.
COCTEL DEPORTIVO