Para Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), “una de las mayores restricciones que hoy hay para cumplir los acuerdos...
- 06/09/2014 02:00
En verdad entristece que pese a la larga afiliación del Comité Olímpico de Panamá, (COP) al Movimiento Olímpico, desde 1947 (67 años), se acentúa cada vez más, y en especial en la dirigencia de turno, el total desconocimiento que existe una dimensión ética del Movimiento Olímpico que debe ser claramente definida, firmemente garantizada y escrupulosamente respetada.
Es aún más preocupante que ignorando las Reformas COI 2000, que ha trazado el nuevo rumbo que sigue este Movimiento, y que todos los miembros pertenecientes deben adoptar, el COP elegido el 16 de diciembre 2012, insiste y está reflejado en su sitio web, que sus Estatutos vigentes son los de 1970 y no los del 2002. Es quizás por ello ignoran que en esas Reformas está regulada la reelección del presidente del COI que tiene un mandato de ocho años renovables una sola vez por un periodo de cuatro años. Cada miembro tiene un mandato de ocho (8) años renovable por elección, y una edad tope para ser miembro activo.
En ‘petit comité’ durante la presidencia de Martín Torrijos fue aprobada la Ley 50 de 2007 que rige el deporte en el país. En Nov. del 2008 se hizo el Decreto Ejecutivo 599 que la reglamenta. El Artículo 14 en forma vaga dice: ‘La Junta Directiva de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales será elegida por un periodo de cuatro (4) años, y el cargo de presidente solo será reelegible por un periodo’. El Artículo 15 también no muy claro dice: ‘Los Presidentes de las Juntas Directivas de las Federaciones o Asociaciones Deportivas nacionales, electas en el periodo, (2006-2010), solo podrán optar por la reelección para el siguiente periodo’. Estos Artículos fueron demandados antes la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que lo declaró constitucional.
Esto indica que deben ser aplicados en las elecciones que por ley deben celebrarse en el 2014 para renovar las JD de las Federaciones y Asociaciones Deportivas y sus organismos de base. Aunque en mi opinión debería ser aplicable a los organismos de bases es decir, clubes y ligas, el contenido de los 2 Artículos no lo menciona. Es vox populi, que la casi totalidad de dirigentes que no pueden reelegirse, quieren mantenerse al frente de sus respectivos organismos por encima de estos dos Artículos, (14 y 15), sin importar los principios éticos a que hice referencia al inicio. Inclusive y según mis pesquisas, algunos piensan recurrir al nepotismo, o sea, como el Artículo 15 habla expresamente del cargo de presidente, elegir a un familiar como presidente de su federación o asociación, y ellos en el cargo de ‘VP ‘o secretario para seguir mandando. Esto lo reconoció el ‘Showman’ Bob.
También se menciona elegir a un ‘amigo’ de presidente, y ellos en otro cargo. Esto desde luego no sería ilegal, pero inmoral y antiético, uno de los principios fundamentales en el Olimpismo. Mi insistencia que el DG de Pandeportes publique los nombres de los dirigentes que no pueden reelegirse, ha sido totalmente ignorado. He aquí los directivos del COP que no pueden reelegirse: 1), Camilo Amado, (pres); 2), Ricardo Sasso, (SG); 3), Idelfonso Lee, (SSG); 4), Allan Baitel, (Tes); 5), Ludgardis Arrue, (ST); 6), Marcos Ostrander, (Voc); 7), Luis Pereira, (Voc). ¿Cuántos de ellos quieren seguir en la presidencia de su organismo para el periodo 2014-2018?.
He aquí los presidentes de algunas Asociaciones que no pueden reelegirse: Ademir Montenegro, (hockey); Aníbal Illueca, (esgrima); Manuel Salazar, (patinaje); Rolando Villalaz, (bádminton); Ricardo Turner, (balonmano); César Chú, (sambo); Andrés Buckley, (tenis de mesa); Kenneth Sterling, (ciclismo); Rafael Duncan, (físico culturismo). Censuro a los dirigentes deportivos que ignoran que siempre deben demostrar integridad, responsabilidad y transparencia, y se quieren cobijar bajo el nepotismo para seguir al frente de sus deportes. Tomen nota de esto. Así es.
COCTEL DEPORTIVO