Ministerio de Economía pide derecho a réplica

Actualizado
  • 20/10/2010 02:00
Creado
  • 20/10/2010 02:00
PANAMÁ. Solicitamos el derecho a réplica con relación a la nota publicada el día lunes 18 de octubre en la sección Capital.

PANAMÁ. Solicitamos el derecho a réplica con relación a la nota publicada el día lunes 18 de octubre en la sección Capital.

1. Mediante la expedición de la Ley No. 49 de 17 de septiembre de 2009, por la cual se reforma el Código Fiscal y se adoptan medidas fiscales, en su artículo 32, modifica el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, otorga a la Dirección General de Ingresos, la facultad para que, entre otras cosas, mediante actos administrativos idóneos, contrate gestores de cobros con vasta experiencia en los casos de morosidad que excedan los 12 meses de haberse causado, entendiéndose que dichos gestores están sujetos a la reserva y confidencialidad de la información.

2. Dicho acto fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 22 de 17 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial No. 26493-A, el cual regula el procedimiento de contratación y permite la misma a todos aquellos gestores de cobro que cumplan a cabalidad los requisitos y procedimientos establecidos en dicho Decreto.

3. Cobranzas del Istmo, S.A., presentó ante la Dirección General de Ingresos su solicitud para ser contratada el 7 de abril de 2010, siendo debidamente verificada por el Equipo Evaluador designado para ello y cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Decreto Ejecutivo No. 22. Luego de dicha evaluación, la empresa fue calificada como gestor de cobro autorizado, y tal como lo estipula el artículo 7 del Decreto No. 22, se procedió con su contratación refrendada por la Contraloría.

4. El contrato otorgado a Cobranzas del Istmo S.A. no es de exclusividad. El Decreto Ejecutivo No. 22 de 2010 establece claramente que todas aquellas empresas que aspiren a ser contratadas por la Dirección General de Ingresos deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.

5. La Dirección General de Ingresos publicó anuncios en los medios , para que los interesados que cumplieran los requisitos exigidos por el Decreto Ejecutivo No. 22 de 2010 se presentaran a participar en la tercerización del cobro de las cuentas morosas de la DGI.

6. Cobranzas del Istmo, S.A. fue la primera empresa en calificar, ya que llenó cabalmente todos los requisitos que dicta el decreto que rige la tercerización de los cobros, cuya morosidad es mayor a 12 meses.

7. La octava cláusula, que fue omitida deliberadamente por la periodista Mileika Lasso, establece claramente, los porcentajes que recibirán los contratistas autorizados por la DGI para el cobro en calidad de comisión por cada morosidad gestionada y efectivamente cobrada, y detalla específicamente lo siguiente: por impuestos, tasas y contribuciones de contribuyentes con morosidad en exceso de 12 hasta 18 meses, el 15% de lo efectivamente cobrado; los que tengan morosidad en exceso de 18 hasta a 24 meses, recibirán un 20%; los que van de 24 a 30 meses, recibirán el 25% y de 30 meses en adelante, el porcentaje aumentará a 30%.

8. Dicho contrato no tiene monto, porque si no cobra, no se le paga, y las cuentas que no tengan movimiento en 6 meses, o sea que la DGI no vea alguna acción de cobro, se les quitarán. De igual manera, a las que demuestren interés en el cobro y en efecto hayan cobrado lo adeudado, se les asignarán otras cuentas para que continúen su trabajo de cobranza.

El Decreto Ejecutivo No. 22 de 2010 especifica un número de cuentas para cada cobrador, debidamente confrontado bajo planilla comprobada por cotización de la CSS.

9. Hay empresas o empresarios que, sin cumplir con los requisitos, han tratado que la Dirección General de Ingresos les conceda cuentas para actuar como agentes de cobro en la tercerización, pero como no califican, no nos prestamos para ello.

11. Reducir al máximo la morosidad es una tarea que nos hemos impuesto y la cumpliremos con firme apego a la ley. Luis Cucalón Director General de Ingresos

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