Cumplimiento y prevención: Compromiso

Actualizado
  • 03/10/2011 02:00
Creado
  • 03/10/2011 02:00
SUPERINTENDENTE. El blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo representan mundialmente una amenaza por sus efectos negat...

SUPERINTENDENTE

El blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo representan mundialmente una amenaza por sus efectos negativos en el aspecto social y económico de los países. Por ello se emiten normas para prevenir y mitigar estos riesgos. Panamá no escapa a esta vulnerabilidad y susceptibilidad de ser utilizado por delincuentes para llevar a cabo este ilícito.

La ley bancaria, incluye en su Capítulo XIII sobre la prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y delitos relacionados, aspectos tales como el suministro de información por parte de los bancos y demás sujetos supervisados, la política de conocer a sus clientes y empleados, así como la obligación de éstos de establecer políticas, procedimientos y estructuras de controles internos necesarios para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida.

De igual forma, como medidas de prevención la SBP ha emitido diferentes normativas. Ejemplo de ello es el Acuerdo No. 12–2005 que establece: ‘Todo banco y empresa fiduciaria tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir que sus operaciones y/o transacciones sean utilizadas para cometer el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y cualquier otra actividad ilícita contemplada en los considerandos de este Acuerdo. Para ello, tienen la obligación de cumplir con los términos establecidos en las disposiciones legales y en el presente Acuerdo, relacionados con esta materia.’

Por otro lado, el Acuerdo No. 10-2000 también emitido por la SBP, se refiere al Programa de Cumplimiento y al Oficial de Cumplimiento, ambas figuras constituidas como medidas de control ante el riesgo de blanqueo de capitales y/o financiamiento del terrorismo.

Hay otra serie de normas establecidas para mitigar los riegos antes mencionados, no obstante, lo común es limitarse a cumplir lo requerido en la Ley, dejando de lado oportunidades de mejora en los controles preventivos no contemplados en la normativa. Es importante distinguir la diferencia entre cumplir y prevenir. Cumplir es de naturaleza restrictiva, sin embargo, basta hacer lo que es obligatorio para cumplir. Prevenir es de naturaleza extensiva, implica cumplir e ir más allá, siempre es posible hacer algo más para prevenir.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus